Preso por pensión pierde recurso para lograr que su hijo lo visite

Juan, de 17 años, deberá esperar más tiempo para poder ver a su papá, quien está preso desde el 29 de julio, en la cárcel La Reforma, en Alajuela, por deber la pensión alimentaria.

Esto, porque la Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo que interpuso Martín Fernández, padre del joven, para pedir que le permitan a su hijo ingresar al centro penal en los días de visita.

Lo que motivó a Fernández a presentar la queja es que Juan (cuyo nombre fue cambiado para este artículo), no tiene permiso de su mamá para ir a la prisión y, según se lee en el recurso, el papá aseguró que sin esa autorización no puede entrar.

Pero, en la resolución, la Sala IV aseveró que no hay pruebas que indiquen que las autoridades del centro penal pidieron dicho aval a algún progenitor en específico.

Lo anterior, añadió el alto tribunal, se debe a que el papá no ha hecho la solicitud para que su hijo lo visite. 'El recurrente presupone que tal solicitud se rechazará (porque no tiene el aval de su expareja), pero resulta improcedente pronunciarse con base en tal presunción.

'No procede que se condene a las autoridades penitenciarias por rechazar una solicitud que no se ha presentado', se lee en la resolución.

Ante una consulta de este medio, Fernández se justificó y dijo que las autoridades penitenciarias (sin detallar quién) le advirtieron de que el Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense le prohibía hacer la solicitud.

Ese reglamento establece que todo menor de edad debe tener una autorización de 'su encargado' para poder ingresar a cualquier prisión.

El papá señaló: 'En un principio, me dijeron que tenía que venir la mamá de mi hijo, que ella tenía que hablar con la trabajadora social para ver el permiso y ahora me dicen (en el fallo de la Sala) que las cosas no son de esa manera'.

Antonio Barrantes, director interino de La Reforma, afirmó en la respuesta que dio a la Sala Constitucional que, por tratarse de un joven mayor de 15 años, solo se deberá aportar una certificación de nacimiento y dos fotografías.

Es decir, según Barrantes, no es necesario que ingrese con un encargado.

'Aportada la documentación, la oficina estudia la conveniencia del ingreso en aras de tutelar por el interés superior del menor', agregó en su alegato.

Pese a ello, semanas atrás, Reynaldo Villalobos, director de Adaptación Social, aseguró a La Nación que lo primordial es proteger el bien superior del menor y, que, por ello, no pueden dejar entrar a Juan...

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