Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003., de 16 de Julio de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

N° 31304-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003 del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H del 12 de diciembre del 2002.

Considerando:

  1. —Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

  2. —Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica y legal, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

  3. —Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo precitado, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.

  4. —Que los Ministerios incluidos en el presente decreto, solicitaron su confección, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente, tales solicitudes fueron realizadas mediante oficios Nos. DM-605 del 7 de julio de 2003 del Ministerio de Agricultura y Ganadería; DVM-180-03 del 13 de junio del 2003, OM-437-03 del 18 de junio del 2003 y OM-458-03 del 24 de junio del 2003 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; 20033031 del 17 de junio del 2003 y 20033365 del 30 de junio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y DM-0631-3 del 1º de julio del 2003, del Ministerio de Comercio Exterior.

  5. —Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003.

  6. —Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente decreto ejecutivo, con la finalidad de cumplir oportunamente con las metas y objetivos propuestos por las Carteras en él incorporadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 8341 del 9 de diciembre del 2002, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003", en la forma en que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 110 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA: 169-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 110-169-00 CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO G-O FF C-E CF I-P Concepto...

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