Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago, de 21 de Septiembre de 2020

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020,

I. En relación con la primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago.

considerando que:

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Comisiones máximas del sistema de tarjetas, Ley 9831, corresponde al Banco Central de Costa Rica determinar las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores, así como las comisiones máximas de adquirencia y los límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago, independientemente de su denominación, con el objetivo de promover la eficiencia y seguridad del sistema de tarjetas de pago y garantizar el menor costo posible para los afiliados, siguiendo para ello las mejores prácticas internacionales.

  2. El Banco Central de Costa Rica está también autorizado para determinar, con fundamento en los criterios técnicos pertinentes, comisiones de intercambio y adquirencia diferenciadas que conduzcan al buen funcionamiento, la eficiencia y seguridad del sistema de pagos costarricense, siempre que garantice el menor costo posible para los afiliados.

  3. En cumplimiento del proceso normado por la Ley 9831 para el establecimiento de las comisiones máximas de intercambio y adquirencia, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5949-2020, celebrada el 31 de julio de 2020, remitió en consulta pública, por el plazo de diez días hábiles (plazo que luego fue ampliado hasta el 28 de agosto), el estudio elaborado para determinar las comisiones máximas citadas, y se participó en ese mismo acto al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que emitiera su criterio no vinculante en el transcurso del mismo periodo de consulta otorgado.

  4. Vencido el plazo de la consulta indicada, y luego de valorar las observaciones remitidas, la División Sistemas de Pagos y la División Económica formalizaron el oficio DEC-0034-2020 DSF-0079-2020, del 21 de setiembre de 2020, en el que, en resumen, se indica lo siguiente:

    1. La metodología para determinar las comisiones máximas de intercambio y adquirencia se fundamentó en un modelo estadístico de comparación internacional. El objetivo de esta metodología es identificar econométricamente los niveles para las comisiones de intercambio y adquirencia que sería esperable encontrar en Costa Rica, con base en lo que nos dice la evidencia para países con características similares en una serie de variables relevantes (tales como tamaño, nivel de ingreso y grado de profundización financiera). Otros enfoques regulatorios, como los basados en costos, no resultaban viables por ser intensivos en información microeconómica de las entidades financieras, que por su alto detalle y especificidad no podía ser obtenida, verificada y procesada en el corto plazo.

    2. Para la aplicación del modelo de comparación internacional, se obtuvo información pública sobre comisiones de adquirencia e intercambio para 62 países, así como variables de control sobre la densidad de población, índice de desarrollo humano, cantidad de cajeros automáticos y cuentas en entidades financieras. Las variables de...

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