LA PRIMERA VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38835, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 48, EL 10 DE MARZO DEL 2015 Y NOMBRAMIENTO DE LA COMISIONADA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LA COMUNIDAD AFROCOSTARRICENSE

Fecha de publicación02 Agosto 2018
Número de registroN° 41215-RE
Número de Decreto41215-RE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38835, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 48, EL 10 DE MARZO

DEL 2015 Y NOMBRAMIENTO DE LA COMISIONADA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PARA

ASUNTOS RELACIONADOS CON LA

COMUNIDAD AFROCOSTARRICENSE

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 21, 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 1 de la Ley N° 3008, “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

I.—Que desde 1980, y según fuera establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 11938, se estableció en Costa Rica la celebración del “Día del Negro”, en la fecha del 31 de agosto, fecha conmemorativa de la “Primera Convención Internacional sobre la situación de los Negros”, llevada a cabo en Nueva York en 1920. Dicho decreto fue reformado el 09 de setiembre de 1996 mediante el Decreto Ejecutivo N° 25698-MINAE-MEP-C, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el “Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense”.

II.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones promulgó la resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos.

III.—Que el 08 de junio del 2010, en el marco del cuadragésimo periodo ordinario de sesiones, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó su resolución AG/RES 2550, reconociendo el 2011: Año de los Afrodescendientes y reafirmó “la importancia de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las y los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social, y cultural en los países de las Américas”.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36465-RE, de fecha 24 de febrero de 2011, se crea la “Crea Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica” y declara de interés público las actividades de dicha Comisión.

V.—Que el 23 de diciembre de 2013, en el marco del sexagésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó su resolución N° A/RES/68/237, mediante la cual proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzó el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.

VI.—Que el 24 de agosto del 2015, mediante la Ley N° 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una “...República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural...”, reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.

VII.—Que Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES. 2891 (XLVI-O/16) “Plan de Acción para el Decenio de las Personas afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.

VIII.—Que siendo Costa Rica el primer país en ratificar la “Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia”, mediante la Ley N° 9358 del 05 de agosto del 2016, se compromete en adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.

IX.—Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.

X.—Que el país ha tenido una constante convivencia con la Diáspora africana, iniciada en tiempos de la colonia y más tarde de manera más intensa en 1872, con la llegada masiva de afrodescendientes provenientes de Jamaica, Belice, Curazao, Barbados, entre otros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR