Principios constitucionales que rigen a las Administraciones Públicas

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas1841-1875

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Ver nota 1

Introducción

Con el advenimiento del "Estado Constitucional de Derecho"2y el fenómeno denominado la "constitucionalización del Derecho"3y,

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específicamente, del Derecho Administrativo, cobra gran relevancia el estudio de los principios constitucionales que informan, orientan y nutren la actuación o conducta de las administraciones públicas, en tanto representan un robusto valladar para cualquier potestad o prerrogativa de las administraciones públicas y una sólida garantía de los derechos fundamentales de los administrados frente a los poderes públicos.

En efecto, el surgimiento del "Estado Constitucional de Derecho" supone la superación del simple "Estado de Derecho" o más precisamente del "Estado legal de Derecho", donde los poderes públicos solamente estaban sometidos al imperio de la ley en sentido material y formal, lo que nos evoca el principio de legalidad o la presunción de legalidad de la actuación administrativa. Empero, la crisis de la ley y la caída del mito rousseauniano de la infalibilidad del legislador ordinario, producto del surgimiento de los Tribunales y Salas Constitucionales y del control de constitucionalidad de las leyes y, en general, por lo menos, de los actos administrativos de alcance general y abstracto - reglamentos-, dio paso al "Estado Constitucional de Derecho", donde rige el principio de la supremacía constitucional y la necesidad de que las conductas administrativas se conformen sustancialmente al parámetro de constitucionalidad, integrado, entre otros componentes, por los principios generales del Derecho Constitucional. La obligación de las Administraciones Públicas de ceñirse al "Derecho de la Constitución" produjo una mutación positiva del principio de legalidad, de manera que, contemporáneamente, debe ser entendido en un sentido más amplio, dado que, el bloque de legalidad comprende, indefectiblemente, al parámetro de constitucionalidad, con lo que debemos ahora hablar del "bloque de legitimidad" de la actuación administrativa, el cual comprende esas dos dimensiones, la legal y la constitucional. Las posibilidades de defensa y garantía de los administrados han crecido exponencialmente con la irrupción del "Estado Constitucional de Derecho" y el enriquecimiento del "bloque de la legitimidad" de la actuación administrativa, basta reparar en la abundante e incisiva jurisprudencia constitucional vertida por los Tribunales y Salas Constitucionales en Iberoamérica que actúan y dar valor preceptivo a valores y principios constitucionales, así como le brindan eficacia directa e inmediata a los preceptos constitucionales emplazados en la parte dogmática u orgánica de la Constitución, en procura de la tutela efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los ciudadanos. Ese derecho jurisprudencial surgido de los Tribunales y Salas Constitucionales le imprimen gran elasticidad y adaptabilidad a lo que hemos denominado el "bloque de legitimidad" de las Administraciones Públicas, siempre en procura de proteger efectivamente a los administrados cuando interactúan de diversas formas con los poderes públicos. En definitiva, el bloque de constitucionalidad y, en particular, los principios constitucionales, se erigen, entonces, como un vigoroso límite a la actuación de las Administraciones Públicas.

La "constitucionalización del Derecho" y, particularmente, del Derecho Administrativo, producto de la penetración intensa y transversal del Derecho

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Constitucional en nuestra disciplina jurídica, ha sido el producto de diversos fenómenos tales como el surgimiento de las constituciones rígidas que precisan de un procedimiento legislativo agravado para su enmienda o reforma, de los Tribunales Constitucionales que se encargan de velar por la supremacía constitucional, del control de constitucionalidad de las leyes y, como mínimo, de los reglamentos administrativos, de una abundante jurisprudencia constitucional que reinterpreta y adapta el texto constitucional a las nuevos requerimientos socio-económicos, políticos y culturales y que, en la mayoría, de los ordenamientos jurídicos tiene una eficacia jurídica vinculante o "erga omnes" y, en suma, de la construcción dogmática de la eficacia directa e inmediata de la Constitución. El fenómeno de la "constitucionalización del Derecho Administrativo" supone una aproximación necesaria o convergencia entre el Derecho Constitucional y nuestra disciplina jurídica, tanto que se habla de un "Derecho Administrativo Constitucional"4o de un "Derecho administrativo de inspiración constitucional"5, que nos evoca la frase de Werner en el sentido del "Derecho administrativo como Derecho constitucional concretizado". Una de las tareas dogmáticas de emprendimiento indispensable en la construcción de ese Derecho Administrativo Constitucional o de inspiración constitucional, es el estudio del impacto que tiene el parámetro de constitucionalidad y, específicamente, de los principios generales del Derecho Constitucional, sobre la actuación o conducta administrativa cotidiana de los poderes públicos y respecto de las posibilidades de tutela efectiva de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados frente a éstos.

Este trabajo es una aproximación preliminar al estudio de los principios generales del Derecho Constitucional que ordenan, informan, nutren y vinculan la conducta de las Administraciones Públicas desde la perspectiva del Derecho Administrativo costarricense. La potencia y vigor de tales principios como límites infranqueables de las Administraciones Públicas, entre otros componentes del parámetro de constitucionalidad, ha crecido en Costa Rica al contar, desde 1989, con una Sala Constitucional que ha ido, progresivamente, a través de una copiosa jurisprudencia, ampliando las posibilidades de defensa de los administrados frente a los poderes públicos gracias a una jurisdicción constitucional, diseñada de manera accesible, democrática, flexible, informal, célere y expedita. Tanto que los poderes constituidos -Legislativo, Ejecutivo y Administración pública descentralizada- se quejan, permanentemente, del fuerte control de constitucionalidad sobre su conducta y actuaciones, recordando el título de la obra de Lambert sobre "el gobierno de los jueces"6, como si fuese un obstáculo y no un imperativo del Estado Constitucional de

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Derecho, lo que resulta inevitable si se pretende velar por la supremacía constitucional y del Derecho internacional de los Derechos Humanos. En todo caso, desde nuestra perspectiva, un sano y positivo activismo judicial resulta indispensable, si se trata de reivindicar la dignidad intrínseca a la persona humana y sus derechos, que, en último término, son el centro del sistema del Derecho Administrativo.

Desde tal perspectiva, nos limitaremos al abordaje de los principios generales del Derecho Constitucional, según el tratamiento que de los mismos haya efectuado la jurisprudencia constitucional, dada la preeminencia y valor normativo incuestionable que les imprime tal circunstancia.

I - Aproximación y valor de los principios generales del Derecho Constitucional
1. - Aproximación conceptual

Ocuparse de la definición de los principios generales del Derecho Constitucional es una tarea sumamente compleja y difícil, por cuanto, dependerá, en buena parte, de la noción que se tenga de los principios generales de Derecho. Como se ha afirmado para resaltar la polisemia imperante en la doctrina y la ausencia de un margen de intersubjetividad razonable, deseable para cualquier disciplina científica, existen tantas definiciones de los principios generales como autores se han ocupado de los mismos. Se trata de una categoría dogmática un tanto huidiza y de difícil aprehensión. En ocasiones, se confunden con los valores y las normas jurídicas, o sencillamente, se maneja un concepto elástico y etéreo.

De seguido, como lo hemos hecho en una obra precedente7, trataremos de aproximarnos a la noción de los principios generales del Derecho Constitucional, sin pretender ser exhaustivos y absolutamente unívocos respecto de una categoría conceptual que ofrece múltiples aristas. Es importante señalar que no se puede establecer una segmentación absoluta y rígida entre valores, principios y normas constitucionales, por cuanto, ocasionalmente, un valor o un principio, puede manifestarse y comportarse de las dos formas o, incluso, dar origen a un derecho fundamental (v. gr. la igualdad se comporta, según la regulación respectiva del Derecho nacional o internacional público, tanto como valor, principio o como derecho humano o fundamental; lo mismo sucede con el debido proceso y la buena administración que se comportan como principios generales y, a su vez, como un derecho humano o fundamental).

Los principios constitucionales tienen un carácter más concreto que los valores constitucionales (v. gr. la libertad, la democracia, la justicia social, el pluralismo y la tolerancia política, ideológica y religiosa, la igualdad, la dignidad humana, la paz, el orden, el bienestar común o general, la solidaridad, la seguridad y...

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