Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de enero de 2012 (Aumento Salarial I semestre 2012 Sector Privado), de 8 de Noviembre de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36867-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas, en acta Nº 5181 del 27 de octubre del 2011,

aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º enero del año 2012. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR

PRIVADO QUE REGIRN A PARTIR DEL 1º DE

ENERO DEL 2012

Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero del 2012:

1a- AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)

AGRICULTURA, (Subsectores:

Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS,

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO,

SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS.

Trabajadores no calificados ó7.883,82 Trabajadores semicalificados ó8.583,81 Trabajadores calificados ó8.749,38 Trabajadores especializados ó10.486,02 A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

1b- GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados ó235.286,98 Trabajadores semicalificados ó253.448,08 Trabajadores calificados ó266.658,97 Técnicos medios de educación diversificada ó283.944,47 Trabajadores especializados ó304.282,57 Técnicos de educación superior ó349.930,32 Diplomados de educación superior ó377.937,81 Bachilleres universitarios ó428.670,94 Licenciados universitarios ó514.422,75 En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo...

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