Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2022
Número de registroIN2022614124
EmisorCOMERCIO EXTERIOR

PRO-NOR-069

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula el funcionamiento de la Junta Directiva de PROCOMER, sus Comisiones y la relación del Órgano Colegiado jerarca con la Administración.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Acuerdos: son las decisiones que toma la Junta Directiva durante sus sesiones, sea por mayoría absoluta o calificada. Los acuerdos contarán con un número de consecutivo para su debido orden y seguimiento y podrán ser adoptados en firme o no por la Junta Directiva.

b) Acta: documento en el cual se consignan los aspectos más relevantes de la sesión de Junta Directiva o de las Comisiones, así como los acuerdos tomados, la deliberación principal y el fundamento de las diversas decisiones adoptadas por la Junta Directiva o sus Comisiones. Los actas contarán con un número de consecutivo para su debido orden y seguimiento.

c) Administración: es la Gerencia General y las demás Direcciones de PROCOMER.

d) Directivo (a): persona nombrada para ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva de PROCOMER.

e) Orden del día: agenda de los temas que serán conocidos en la sesión del órgano colegiado.

f) Quórum: es el número mínimo requerido de personas para sesionar válidamente.

g) Quórum estructural: es una condición esencial para que la Junta Directiva se encuentre debidamente integrada, es decir, que todos y cada uno de sus miembros se encuentren debidamente nombrados.

h) Quórum funcional: es la mayoría necesaria para adoptar acuerdos, en el caso de PROCOMER el mínimo es de 5 miembros.

i) Mayoría calificada: es una mayoría especial requerida para tomar ciertos acuerdos, cuya definición debe ser establecida por ley.

j) Mayoría simple o absoluta: es la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros presentes en la sesión.

k) Comisión: es un órgano colegiado creado por una Junta Directiva que tiene por objetivo apoyar en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad y adoptar decisiones y/o elaborar recomendaciones para la Junta Directiva.

l) Direcciones de PROCOMER: las direcciones de la institución existentes a la fecha o las que se creen en el futuro.

m) Documentación de respaldo: son los oficios o formularios debidamente firmados por los funcionarios responsables, con base en los cuales la Junta Directiva o sus Comisiones adoptan decisiones.

n) Formularios: son documentos que elabora la Administración para simplificar la manera en que se presentan los temas ante la Junta Directiva o sus Comisiones.

o) Presentaciones: filminas, proyecciones, exposiciones verbales, presenciales o virtuales, que sirven para ilustrar una posición ante la Junta Directiva. Una presentación se considera material de apoyo y no sustituye la documentación de respaldo.

p) Gerente General: órgano unipersonal de carácter ejecutivo que tiene autonomía para desarrollar sus funciones y dirigir la actividad de las direcciones de PROCOMER, conforme a los lineamientos que emita la Junta Directiva.

q) Junta Directiva: órgano superior jerárquico de PROCOMER.

r) Ley 7638: es la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 218 del 13 de noviembre de 1996 y sus reformas.

s) Ley General de Administración Pública: es la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

t) Presidente: es la persona que preside la Junta Directiva y que se rige por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Creación de PROCOMER y el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

u) PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

v) Secretario de actas: persona nombrada para la redacción del acta de la sesión y que además custodia el libro de actas y da seguimiento a los acuerdos. Puede ser o no miembro del órgano colegiado.

w) Sesiones extraordinarias: cuando fuese necesario, se convocarán a sesiones con una antelación de mínimo de veinticuatro horas que contendrá el orden del día, salvo en casos de urgencia. Las actas de estas sesiones serán aprobadas en la próxima sesión ordinaria del órgano.

x) Sesiones ordinarias: son aquellas que se realizan regularmente, conforme al calendario de sesiones que adopte la Junta Directiva.

y) Voto disidente: es el voto negativo, es decir, cuando un miembro del Órgano Colegiado expresa su posición contraria al voto de la mayoría, tiene el derecho de expresar los motivos por los cuales no está de acuerdo con la decisión de mayoría.

Artículo 3º—Bloque de legalidad e interés público. Como entidad pública de carácter no estatal, PROCOMER se encuentra sometida al bloque de legalidad, por lo que sus actos, programas y demás actividades relacionadas con sus competencias legales, deberán respetar los principios básicos del derecho administrativo, con el propósito de cumplir eficientemente con el interés público subyacente.

De igual forma, la Promotora y su Junta Directiva, serán respetuosos de los lineamientos obligatorios que emitan la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO II

Integración y funciones de la Junta Directiva,

directivos, presidente y secretario de actas

Artículo 4º—Integración. La Junta Directiva de PROCOMER está conformada de la siguiente manera:

a) El Ministro de Comercio Exterior quien presidirá y, en su ausencia, el Viceministro.

b) Tres personas de libre designación y remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente de la República.

c) El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, de cada uno de los siguientes organismos: Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Exportadores y Cámara de Agricultura.

d) Un representante de los pequeños y medianos exportadores nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le será presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Ese representante ejercerá su cargo por el mismo plazo establecido en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5º—Investidura. La condición de miembro de Junta Directiva se adquiere y acredita de la siguiente forma:

a) El Ministro y Viceministro de Comercio Exterior, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte Presidente de la República, lo cual se acredita mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

b) En el caso de los representantes del Poder Ejecutivo, una vez que hayan sido juramentados por el Consejo de Gobierno, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte del Consejo de Gobierno, lo cual se acredita mediante certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

c) En el caso del representante de la Pequeña y Mediana Empresa, una vez que haya sido juramentado por el Consejo de Gobierno, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte del Consejo de Gobierno, lo cual se acredita mediante certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

d) Los presidentes o vicepresidentes de las Cámaras, una vez inscrita su personería en el Registro Mercantil y se encuentre vigente. En caso de existir un número mayor a dos vicepresidentes, la Cámara deberá informar cual será el representante ante la Junta Directiva para suplir al presidente.

Artículo 6º—Atribuciones legales de carácter indelegable de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva, las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7638 y las que se enumeran a continuación:

a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los reglamentos sobre contratación de esta Promotora no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa 7494, del 2 de mayo de 1995, ni a su reglamento; pero se subordinarán a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en esa ley.[3]

b) Aprobar el presupuesto anual, el plan de trabajo institucional e indicadores de desempeño y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la Institución.

c) Nombrar y remover al gerente general y al auditor interno, por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros. Para remover al auditor interno, la Junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.

d) Delegar, en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora, conforme a las normas que la Junta dicte.

e) Aprobar la creación de plazas por mayoría de, al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de la Institución. El nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la Promotora se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo.

f) Contratar una auditoría externa, dependiente de la Junta, para que audite en forma periódica los estados financieros de la Promotora. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

Artículo 7º—Competencias de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo que se establezca en otras leyes y reglamentos, le corresponde con carácter exclusivo a la Junta Directiva de PROCOMER, lo siguiente:

a) Definir los objetivos estratégicos de PROCOMER, así como de los planes de acción importantes, los presupuestos...

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