Procedimiento especial para el arrendamiento de bienes inmuebles decomisados o comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas, de 23 de Febrero de 2018

EmisorInstituto Costarricense sobre Drogas

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 de la ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas Drogas de Uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N°8204 y sus reformas; y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento , N°7494, y

Considerando

I.-Que el Instituto Costarricense sobre Drogas, es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia.

II.-Que dentro de estructura del Instituto está la Unidad de Recuperación de Activos (URA).

III.-Que a esta Unidad le corresponde dar seguimiento a los bienes de interés económico decomisados y comisados, provenientes de los delitos descritos en las Leyes N°8204 Y N°8754, además le corresponde velar por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y comisados además de su correcta disposición.

IV.-Que el artículo 84 bis de la Ley N°8204, establece la posibilidad para el ICD de dar en arrendamiento los bienes muebles o inmuebles que asuma en depósito judicial o bien que se encuentren comisados a favor del Instituto, para tales efectos podrá el ICD crear su propio procedimiento para el arrendamiento de estos bienes.

V.-Por tratarse de bienes que requieren de un adecuado manejo posterior a su entrega en depósito judicial, es necesario establecer mecanismos de disposición que mantengan el bien en buenas condiciones y permitan el mejor rendimiento del mismo, por lo que consientes de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a la condición especial de los bienes y con sustento en las prerrogativas establecidas en los artículos supra citados de la Ley N°8204 y sus reformas así como la autorización de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante resolución DCA-2432, del 03 de octubre de 2013 concluye que:

"Como puede observarse, el citado artículo faculta al ICD a arrendar los bienes muebles e inmuebles que asuma en depósito judicial, y para lo cual la propia administración establecerá el procedimiento correspondiente"

En razón de lo anterior, se autoriza la creación del presente procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles decomisados y comisados.

Procedimiento Especial para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles Decomisados o Comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento. Este procedimiento tiene su fundamento legal en la exclusión que hace el artículo 84 bis y 87 de la Ley N° 8204,reforma integral a la Ley N° 7786 "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo"; de la aplicación de la Ley Nº 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y sus reformas; el artículo 26 y 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y la resolución DCA-2432, del 03 de octubre de 2013 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República; así como demás normativa complementaria que requiera la Unidad de Recuperación de Activos (URA) para la implementación del presente Procedimiento para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles Decomisados y Comisados entregados al ICD.

Artículo 2.- Objeto.-El presente Procedimiento para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles Decomisados y Comisados, establece las pautas a seguir por parte de la Administración Activa para el arrendamiento de los inmuebles decomisados y comisados entregados al ICD por infracción a la Ley N° 8204 y sus reformas y la Ley N° 8754 y sus reformas.

Artículo 3.- Principios.-El Procedimiento para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles Decomisados y Comisados, está basado en los Principios Generales del Derecho que rigen la Administración Pública, los Principios de la Contratación Administrativa y los Principios de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Artículo 3- Definiciones. Para los efectos del presente procedimiento se definen los siguientes términos:

  1. Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

  2. URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.

  3. Dirección General: Dirección General del ICD.

  4. Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

  5. Ley 8754: Ley Contra la Delincuencia Organizada.

  6. Arrendador: Para los efectos del presente procedimiento se refiere al ICD.

  7. Arrendatario: Toda persona física o jurídica que contrate con el ICD, el uso y disfrute de los bienes dados en arriendo, a cambio de un pago mensual cierto y determinado o en la frecuencia que estables el contrato de arrendamiento.

  8. Bien Arrendado: Todo bien que sea dado en depósito judicial a favor del ICD y que la URA proyecte para arrendamiento.

  9. Declaratoria de desierto: Se declara cuando no hay oferentes al cartel o quienes lo presentan no reúnen los requisitos personales del mismo.

    J) Declaratoria de infructuoso: Se declara cuando las ofertas presentadas no se ajustaren a los elementos esenciales del cartel o cuando el oferente adjudicado no haya realizado el depósito del monto total ofertado como cuota de arrendamiento y el monto correspondiente al depósito de garantía de conservación del bien, en el plazo y número de cuenta indicado inicialmente en el cartel.

  10. Asesoría Legal: Unidad de Asesoría Legal del Instituto Costarricense sobre Drogas.

    (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consignó dos veces el artículo N° 3)

    Artículo 4.- Exclusión de la Ley Nº 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En todos los casos de bienes inmuebles decomisados y comisados por las leyes N° 8204 y N° 8754, asumidos en depósito judicial por la Unidad de Recuperación de Activos de ICD, y que sean proyectados para arrendamiento, no les será aplicable la Ley N° 7527, en virtud de la condición de los bienes objeto de este procedimiento.

    Artículo 5.- Sobre Bienes en Propiedad Horizontal. La exclusión referida en el párrafo tercero del artículo 83 de la ley 8204, no se trasladará con el arrendamiento del bien, es de uso exclusivo del ICD, una vez entregado el bien al arrendatario este deberá hacer frente a los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes y demás obligaciones referidos en la Ley N°7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y sus reformas.

    Artículo 6.- Naturaleza de los Bienes. Todos los bienes arrendados mediante este procedimiento especial, deberán estar asumidos en depósito judicial por el ICD. El acta de depósito Judicial se equiparará al título de propiedad del inmueble durante el tiempo que dure la medida.

    Artículo 7.- Contratos de Arrendamiento Vigentes. Ante...

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