PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO - EN CONTRA DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA - TICA LA UNIÓN S. A. - PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ (IN2017148265)

Fecha de publicación12 Julio 2017
Número de registroIN2017148265

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO

EN CONTRA DE LA EMPRESA

COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las diez horas treinta y ocho minutos del doce de junio del dos mil diecisiete.

Se inicia Procedimiento Ordinario Sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa “Compra de Cables Eléctricos”.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).

2º—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa 2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles (visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).

3º—Que mediante documento sin fecha se indica que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13 del expediente administrativo).

4º—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014 del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 8 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

5º—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014 del 4 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1 del expediente administrativo).

7º—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017 de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando

Que la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., durante la tramitación de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”, no cumplió con la entrega de la orden de compra N° 23087.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El...

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