Resolución

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de registroIN2021553751
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para sortear incentivos en efectivo entre los

vendedores autorizados de la Junta de Protección Social

que participen en las reuniones trimestrales por provincia

que realizará la Gerencia de Producción,

Comercialización y Operaciones.

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular el sorteo de incentivos en efectivo entre los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que participen en la reunión trimestral por provincia que realizará la Gerencia de Producción Comercialización y Operaciones, según fue aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo JD-164, correspondiente al Capítulo VII), artículo 14) de la sesión extraordinaria 18-2021, celebrada el 18 de marzo de 2021.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Incentivo: Consiste en la entrega de dinero en efectivo a los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que resulten favorecidos. Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que participe en la reunión trimestral que realizará la Gerencia de Producción Comercialización y Operaciones y cumpla las condiciones establecidas en este procedimiento.

GPC: Gerencia de Producción y Comercialización.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los vendedores favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta.

Tómbola electrónica: Mecanismo que determina el o los vendedores favorecidos de manera aleatoria a través de un sistema.

Artículo 3ºConvocatoria a la reunión trimestral. La GPC realizará la convocatoria a la reunión trimestral por medio de un enlace generado en la plataforma TEAMS, según lista de correos electrónicos de los grupos que le remita el Departamento de Ventas.

Adicionalmente, se enviará un infograma convocando a cada una de las reuniones según corresponda, por medio del WhatsApp institucional utilizado para enviar comunicaciones a vendedores.

Artículo 4ºCondiciones de participación para el sorteo. Participan los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que cumplan las siguientes condiciones:

1. Se conecten por medio de la plataforma Teams a la reunión convocada, máximo 15 minutos después de haber iniciado la reunión.

2. Se mantengan conectados en la plataforma Teams durante el transcurso de toda la reunión (desde el inicio y hasta su fin)

3. Completen la encuesta de Forms que se hará llegar por medio de un link en mensaje de WhatsApp después de que finalice la reunión. La encuesta deberá quedar completada en un tiempo máximo de dos horas después de haber concluido la reunión realizada.

4. Que en los últimos tres años:

O No hayan renunciado a su cuota de lotería o condición de vendedor.

O No tengan una resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por: venta juegos ilegales, especulación o condicionamiento en la venta de loterías o por infracciones a la normativa vigente en materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que vayan en detrimento de las competencias de la Junta o de su imagen institucional.

Artículo 5ºIncentivo a Otorgar. Los vendedores que resulten favorecidos obtendrán un incentivo que consiste en dinero en efectivo. Se sortearán cuatro premios de ¢ 100.000,00 (cien mil colones), por cada reunión realizada.

2 premios para mujeres vendedoras.

2 premios para hombres vendedores.

En total se realizarán 14 sorteos con cuatro ganadores por sorteo según el siguiente detalle.

La Gerencia de Producción y Comercialización se reserva el derecho de modificar las fechas de las reuniones, la cantidad de reuniones, así como la cantidad de sorteos a realizar en cada reunión. Estas modificaciones deberán comunicarse de previo a su implementación.

Artículo 6ºMecánica sorteo.

1. El sorteo lo realizará el Departamento de Ventas entre todos los participantes que cumplieron con los requisitos del artículo 4 de este procedimiento, y según lista de asistencia en plataforma Teams con los participantes de la reunión emitida por la GPC.

2. El sorteo se realizará por medio del sistema de tómbola electrónica de rifas manuales de la Junta.

3. Posterior al sorteo por medio del sistema de tómbola, el sistema generará un acta del resultado del sorteo con el nombre de los vendedores favorecidos.

4. Los sorteos se realizarán en la Junta el primer día hábil siguiente de realizada la reunión y el resultado de los ganadores serán publicados por el WhatsApp institucional de comunicación a vendedores.

5. En caso de no contar con la participación de alguno de los 2 géneros o que no cumplan con las condiciones del Articulo 4, se procederá con la rifa para un nuevo ganador del otro género y así completar la cantidad de ganadores por reunión.

6. Todos los sorteos serán debidamente fiscalizados por personal de la Junta.

Artículo 7ºAcreditación del incentivo. La acreditación del incentivo se realizará por transferencia electrónica, para lo cual el ganador deberá enviar a la dirección electrónica vencorrespondencia@jps.go.cr del Departamento de Ventas, una certificación de la entidad financiera, documento emitido por la entidad financiera, o algún otro documento donde conste el nombre y número de identificación del beneficiario y número de cuenta IBAN en colones y activa, donde desea se le transfiera el incentivo.

También puede enviar a esa misma dirección electrónica una autorización para que se transfiera el incentivo a la misma cuenta donde se le acreditó el subsidio otorgado por la Junta. Esta autorización deberá ser debidamente firmada por el vendedor favorecido acompañada de copia del documento de identificación.

Si así lo desean y autorizan en forma escrita, se realizará una toma de fotografía de los ganadores, para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para publicar en el Sorteo de la Rueda de la Fortuna. El derecho de imagen será cedido y utilizado a título gratuito y tiene como finalidad publicitar la entrega de incentivos a los vendedores.

Artículo 8ºCaducidad. Los vendedores favorecidos cuentan con un plazo de caducidad de treinta y dos (32) días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente de realizada la reunión, para presentar la información de la cuenta IBAN y todos los datos requeridos en el artículo 7, para hacer efectiva la entrega del incentivo.

Transcurrido ese plazo, se perderá la posibilidad de hacer efectivo el incentivo ot...

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