Proceso de amparo contra sujetos de Derecho Privado

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas1969-1984

Page 1969

Ver nota 1

Introducción

En el caso de la jurisdicción constitucional costarricense existe una larga y prolongada experiencia en torno al proceso de amparo contra los sujetos de Derecho Privado, dado que, en la Ley de la Jurisdicción Constitucional (en adelante LJC), No. 7135 de 11 de octubre de 1989, se introdujo en el Título III relativo al "recurso de amparo", un capítulo específico (II) denominado "Del amparo contra sujetos de derecho privado".

Este instituto procesal constitucional ha sido perfilado y decantado durante más de veinte años de andadura de la Sala Constitucional, de modo que existe todo un edificio jurisprudencial sobre su contenido y alcance. Así, a modo de ejemplo, y para citar algunos sectores claves en los que se han acogido amparos contra sujetos de Derecho Privado, tenemos lo siguiente:

  1. Derecho a la autodeterminación informativa ordenando suprimir, modificar o actualizar datos personales inexactos que manejan empresas protectoras de crédito en sus bases de datos2.

    Page 1970

  2. Derecho al debido proceso ordenando a una entidad de Derecho privado (v. gr. club privado, sindicato, asociación, etc.) observar las garantías mínimas del debido proceso y la defensa cuando se trata de la expulsión de un asociado3.

  3. Derecho a la educación, ordenando a un centro de enseñanza privada -primaria, secundaria o universitaria- entregarle al educando una certificación, una copia de un documento o de un expediente o, incluso, diplomas o títulos que le permitan garantizarle la continuidad de su proceso educativo ante otra entidad privada o en la educación pública, ante la negativa de la entidad privada de hacerlo con el propósito espurio de garantizarse el pago de mensualidades atrasadas4.

  4. Derecho de los discapacitados a que las empresas privadas ajusten sus instalaciones, infraestructura o unidades a través de las que prestan un servicio a los parámetros de accesibilidad que le garantice a ese sector especialmente vulnerable su autonomía, suprimiendo cualquier tipo de barrera5.

  5. Derecho al trabajo de los trabajadores privados frente a sus empleadores para obtener una carta de despido que le permita encontrar otra ocupación digna y útil6.

    Esta herramienta procesal tiene, indudablemente, una significativa relevancia para afirmar el principio de la supremacía constitucional, el valor normativo de la Constitución en las

    Page 1971

    relaciones inter privatos y la denominada eficacia horizontal de los derechos humanos y fundamentales; adicionalmente confirma el fenómeno de la "constitucionalización" del Derecho Privado7.

    En esta breve contribución, por razones metodológicas y expositivas, nos centraremos en exponer los perfiles eminentemente procesales del instituto, sin incursionar en los diversos sectores del Derecho Privado, donde la jurisdicción constitucional y su jurisprudencia ha penetrado, intensamente, para moderar los "salvajes poderes privados" 8, extremo que puede ser objeto de otro estudio más extenso. La finalidad específica, es exponer de manera clara y concisa la fecunda experiencia procesal costarricense en la materia.

1. - Fundamentos teóricos del amparo contra sujetos de Derecho privado: Teoría de la irradiación de los derechos fundamentales y humanos al ámbito privado y la denominada eficacia horizontal de los derechos fundamentales

El fundamento teórico de la aplicación de los derechos fundamentales y humanos al ámbito del Derecho privado surge de la teoría alemana de la irradiación o expansión de éstos a las relaciones privadas (Drittwirkung). La virtualidad de esta teoría, que ha tenido repercusiones prácticas cuando la legislación la recepta -como el caso de la costarricense- o cuando un Tribunal Constitucional protege los derechos en ese terreno -receptación pretoriana-, radica en considerar los derechos fundamentales y humanos como garantías y límites no solo frente a los poderes públicos sino ante los mismos sujetos de Derecho privado. A esta teoría, también, se le ha denominado la "eficacia horizontal de los derechos fundamentales", sea su proyección en las relaciones horizontales entre sujetos privados9.

Page 1972

Esta teoría parte de asumir una dimensión objetiva de los derechos fundamentales y humanos, superando la meramente subjetiva que los concebía como límites o garantías en las relaciones verticales con los poderes públicos, esto es, concibiéndolos como un sistema de principios y valores objetivos que informan y son la base del entero ordenamiento jurídico o normas objetivas de principio que tienen validez universal, en todas direcciones, por su condición de ser el fundamento del entero ordenamiento jurídico.

2. - Partes principales
A - Actor

En este tipo de amparo el actor lo será la persona que estima que un sujeto de Derecho privado le ha quebrantado un derecho fundamental o humano, a través de conductas activas u omisivas. En este tipo de proceso, al igual que el amparo contra sujetos y órganos públicos, es posible distinguir entre tutelado y recurrente, condiciones que, eventualmente, pueden coincidir.

B - Demandado

La parte demandada será, siempre, un sujeto de Derecho Privado, esto es, sometido a un régimen del Derecho común u ordinario (v. gr. Derecho civil o Derecho Mercantil). El artículo 59 LJC preceptúa que el recurso se debe dirigir "contra el presunto autor del agravio".

La parte demandada puede ser tanto una persona física como jurídica (organización colectiva del Derecho privado, v. gr. asociación, fundación, sociedad anónima, etc.). En caso de plantearse contra una persona física se demanda "en su condición individual" (artículo 59 LJC) y si se trata de una persona jurídica la pretensión del amparo se deduce "contra su representante legal" (artículo 59). También, el ordinal 59 LJC aclara que si se plantea contra "una empresa, grupo o colectividad organizados", la demanda debe enderezarse "contra su personero aparente o el responsable individual".

Page 1973

3. - Partes accesorias, pluralidad de partes y capacidad para ser parte y procesal

Sobre el particular la LJC no contiene regulación alguna, sin embargo, debe tomarse en consideración la cláusula supletoria general el artículo 65 LJC al indicar que "En lo no previsto" se aplicaran las "disposiciones y principios" del amparo contra sujetos y órganos públicos. De modo que, eventualmente, podría haber un coadyuvante y una litis consorcio facultativa o necesaria, si el agravio se proyecta sobre varias personas a la vez. En cuanto a la capacidad para ser parte y la procesal, se aplican las reglas y principios que referimos en el amparo contra sujetos y órganos públicos.

4. - Legitimación
A - Activa

Tendrá legitimación activa la persona agraviada con la conducta u omisión que deriva de otro sujeto de Derecho privado. El artículo 58 LJC, de manera idéntica al ordinal 33, dispone que "Cualquier persona podrá interponer el recurso" con lo que se admite una legitimación vicaria que permite distinguir entre la persona tutelada y el recurrente.

B - Pasiva

B.1.- General

Como ya se indicó el proceso de amparo debe plantearse contra el presunto autor del agravio, tratándose de personas físicas y su representante tratándose de las jurídicas.

B.2.- Presupuestos

No basta con que un Sujeto de Derecho Privado lesione un derecho fundamental o humano para que proceda el amparo, deben concurrir una serie de presupuestos fijados normativamente para que sea admisible.

  1. Actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas

    Los particulares, ordinariamente, no ejercen funciones o potestades públicas, dado que, para tales fines se encuentran establecidos los entes y órganos públicos. Los sujetos de Derecho Privado, por regla general, ejercen su capacidad jurídica y de

    Page 1974

    actuar, a la luz del principio de la autonomía de la voluntad (artículo 28 constitucional), con lo que se someten, materialmente, al régimen jurídico del Derecho común u ordinario (Derecho Civil o Mercantil).

    Consecuentemente, cualquier controversia o conflicto de interés que pueda suscitarse entre dos personas sometidas a un régimen de Derecho común, debe dirimirse acudiendo ante el juez competente, que, por principio, lo será el ordinario.

    Los sujetos de Derecho privado y, particularmente, las personas físicas, pueden ejercer funciones, potestades o competencias públicas de manera transitoria y excepcional (v. gr. la figura general en el Derecho Administrativo que se denomina munera pubblica como un notario público o un contador público). Tratándose de personas jurídicas, suele suceder lo mismo, sin embargo, ocasionalmente, por el tipo de fines y cometidos que tienen asignados por el ordenamiento jurídico, tal ejercicio de funciones y competencias públicas deja de ser transitorio y se convierte en algo permanente (v. gr. Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales, conocidas como ASADAS o el concesionario o gestor interesado de un servicio público u obra pública mientras exista la relación contractual con la administración concedente).

    Así, el artículo 57 LJC establece que cuando un sujeto de Derecho privado actúa o debe actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, resultará admisible plantear un amparo. Bajo esta inteligencia, el amparo no será procedente cuando el sujeto de Derecho Privado no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR