Resolución

Fecha de publicación14 Mayo 2020
Número de registroIN2020456347
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Informa al público en general, los reglamentos para los nuevos juegos de Lotería Instantánea:

REGLAMENTO JUEGO N° E045 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“ESTRELLA MILLONARIA”

Artículo 1°°—Definiciones Junta Directiva. El máximo órgano jerárquico de la Junta. Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero. Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador. Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto. Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Estrella Millonaria” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3°—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si alguno de sus números coincide con alguno de los números millonarios gana el premio correspondiente a ese número. Puede ganar hasta 3 (tres) veces en el boleto.

Artículo 4°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5°—Cambio de premios. el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6°—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-066 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la sesión ordinaria 06-2020, celebrada el 27 de enero de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

175.000 premios de

500

108.000 premios de

1.000

30.000 premios de

2.000

200 premios de

10.000

20 premios de

50.000

15 premios de

100.000

4 premios de

1.000.000

3 premios de

2.000.000

1 premio de

20.000.000

10 premios de

Raspa

Artículo 7°—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000,00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

- Oficinas centrales Junta de Protección Social.

- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8°—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-314 correspondiente al Capítulo IV), artículo 7) de la sesión extraordinaria 25-2020, celebrada el 27 de abril de 2020.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO N° E046 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“GEMAS DE LA FORTUNA”

Artículo 1°—Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta. Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero. Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador. Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto. Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2°—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Gemas de La Fortuna” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3°—Mecánica de Juego. Raspar toda el área de juego. Si un mismo símbolo se repite 3 (tres) veces, gana el premio indicado.

Artículo 4°—Participación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5°—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente. La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6°—Plan de Premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-066 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 06-2020 celebrada el 27 de enero de 2020, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

175.000 premios de

500

100.000 premios de

1.000

20.000 premios de

2.000

5.000 premios de

5.000

200 premios de

10.000

20 premios de

50.000

35 premios de

100.000

5 premios de

1.000.000

2 premios de

3.000.000

1 premio de

20.000.000

10 premios de

Raspa

Artículo 7°—Convalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

- Oficinas centrales Junta de Protección Social.

- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8°—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-314, correspondiente al Capítulo IV), artículo 7) de la sesión extraordinaria 25-2020, celebrada el 27 de abril de 2020.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO N° E047 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“OCÉANO DE LA SUERTE”

Artículo 1°—Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite ...

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