Programa de Ajuste Estructural II ( PAE II ), de 5 de Octubre de 1989

EmisorAsamblea Legislativa

CONVENIO DE PRESTAMO PARA AJUSTE ESTRUCTURAL II ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo No. 3005-CR (Segundo préstamo para ajuste estructural) por EUA $ 100 millones suscrito el 16 de diciembre de 1988, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento destinado al Programa de Ajuste Estructural, y como parte integrante del mismo, el Anexo l, "Retiro del importe del Préstamo"; el Anexo 2 "Plan de Amortización"; el Anexo 3, "Adquisiciones";

el Anexo 4, "Medidas a que se refieren los incisos a) ii) y b) ii) del Anexo 1 de este Convenio"; y las Condiciones Generales Aplicables a los de Préstamo y de Garantía del BIRF, de fecha 1 de enero de 1985 cuyos textos son los siguientes:

PRESTAMO NUMERO 3005-CR CONVENIO DE PRESTAMO (Segundo préstamo para ajuste estructural)

entre la REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Fechado el 16 de diciembre de 1988 CONVENIO DE PRESTAMO CONVENIO fechado 16 de diciembre de 1988, entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco).

POR CUANTO:

  1. El Banco ha recibido una carta fechada 26 de febrero de 1988 del Prestatario en la cual describe un programa de medidas, objetivos y políticas destinadas a lograr un ajuste estructural de su economía (en lo sucesivo denominado el Programa), en la que expresa su compromiso de llevar a cabo el Programa y solicita asistencia del Banco para el financiamiento de exportaciones que se requieran con urgencia durante tal ejecución; y B) El Banco, en apoyo del Programa, ha decidido, con base, entre otras cosas, en lo que antecede, proporcionar dicha asistencia al Prestatario concediendo el Préstamo en tres tramos en la forma en que se estipula más adelante:

    POR LO TANTO, las partes en el presente Convenio acuerdan lo que sigue:

    CLAUSULA I Condiciones Generales; definiciones Sección 1.01. Las "Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía" del Banco, del 1 de enero de 1985, con las modificaciones correspondientes que se especifican a continuación, (las Condiciones Generales) constituyen parte integral del presente Convenio:

    (a) El párrafo 11 de la Sección 2.01 será modificado para que rece así:

    " El término 'proyecto' significa las importaciones y otras actividades que puedan financiarse con el producto del Préstamo conforme a las disposiciones del Anexo 1 del Convenio de Préstamo";

    (b) El inciso (c) de la Sección 9.07 se modificará para que rece así:

    "(c) A más tardar seis meses después de la Fecha de cierre o una fecha posterior que pueda acordarse al efecto entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario elaborará y entregará al Banco un informe que tenga el alcance y el detalle que el Banco razonablemente solicite, acerca de la ejecución del Programa al que hace referencia el Preámbulo del Convenio de Préstamo, del cumplimiento por el Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio y de la consecución de los fines del Préstamo."; y (c) Se suprime la última oración de la Sección 3.02.

    Sección 1.02. Salvo que el contexto lo requiera de otra forma, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo del presente Convenio tienen los significados correspondientes ahíespecificados y los términos adicionales que se especifican a continuación tienen los siguientes significados:

    (a) "CUCI" significa la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en los Informes Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev.3 (1986);

    (b)"Tramo" significa una porción del préstamo que el Banco pondrá a disposición del Prestatario en la fecha de entrada en vigor del Primer Tramo (conforme a la definición que en adelante se haga de tal término) y en el momento de la adopción de las medidas descritas en el Anexo 4 de este Convenio para el Segundo y Tercer Tramos;

    (c) "Primer Tramo" significa un Tramo, de acuerdo con su definición,

    que no debe sobrepasar el equivalente de $40.000.000 que serán entregados por el Banco en la Fecha de Entrada en Vigor o en la posterior a ella;

    (d) "Segundo Tramo" significa un Tramo, de acuerdo con su definición,

    que no deberá sobrepasar el equivalente de $ 35.000.000 que serán entregados por el Banco al Prestatario una vez que éste haya cumplido con las condiciones establecidas en el párrafo (a) del Anexo 4 de este Convenio;

    (e) "Tercer Tramo" significa un Tramo, según su definición, que no deberá sobrepasar el equivalente de $ 25.000.000 que serán entregados por el Banco al Prestatario una vez que éste haya cumplido las condiciones establecidas en el párrafo (b) del Anexo 4 de este Convenio;

    (f) "Colón" y "Colones" significa la unidad monetaria del Prestatario;

    (g) "Crédito subvencionado" significa un crédito concedido a tasas de interés más bajas que la tasa media de interés por depósitos a seis meses que pagan todos los bancos comerciales públicos por un período comparable y que publica el Banco Central de Costa Rica;

    (h) "Banco Comercial Público" significa Banco Nacional de Costa Rica,

    Banco Anglo Costarricense, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago o cualquier sucesor de ellos;

    (i) "Banco Central" significa el Banco Central de Costa Rica, el Banco Central del Prestatario; y (j) "Legislación" significa la legislación, satisfactoria para el Banco que el Prestatario habrá de aprobar a fin de modificar su ley Arancelaria.

    CLAUSULA II El Préstamo Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, en las condiciones establecidas o indicadas en el Convenio de Préstamo, una cantidad de diversas monedas equivalente a cien millones de dólares ($100.000.000).

    Sección 2.02. El monto del Préstamo podrá retirarse de la Cuenta del Préstamo de acuerdo con las disposiciones del Anexo 1 del presente Convenio.

    Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de enero de 1991 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará de inmediato al Prestatario acerca de tal fecha posterior.

    Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión de compromiso a razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) anual sobre el monto principal del Préstamo que no se haya retirado.

    Sección 2.05. (a) El Prestatario pagará interés sobre el monto principal del Préstamo que se haya retirado y esté pendiente de reembolso a razón de una tasa anual para cada Período de Intereses superior en un medio de uno por ciento anual al costo de los Empréstitos Calificados correspondientes al último semestre que finalice antes del inicio del Período de intereses de que se trate.

    (b) El Banco notificará al Prestatario el costo de los Empréstitos calificados con respecto a tal semestre tan pronto como sea posible después de finalizado cada Semestre.

    (c) A los fines de esta Sección:

    (i) "Período de Interés" significa el período de seis meses que comience en cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio,

    incluido el Período de Interés en el cual se firme el presente Convenio.

    (ii) "Costo de los Empréstitos Calificados" significa el costo de los préstamos pendientes de amortización del Banco girados después del 30 de junio de 1982, expresado como porcentaje anual, según determinación razonable hecha por el Banco.

    (iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los últimos seis meses de un año civil.

    Sección 2.06. El interés y demás cargos se pagarán semestralmente el 15 de febrero y el 15 de agosto de cada año.

    Sección 2.07. El Prestatario pagará el monto principal del Préstamo de acuerdo con el plan de amortización establecido en el Anexo 2 de este Convenio.

    CLAUSULA III Estipulaciones Especiales Sección 3.01.

    (a) El Prestatario y el Banco, de cuando en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes intercambiarán opiniones acerca del progreso en la ejecución del Programa y las medidas especificadas en el Anexo 4 de este Convenio.

    (b) A más tardar 15 días antes de cada uno de tales intercambios de opiniones, el Prestatario proporcionará al Banco para su revisión y comentarios, un informe relativo al progreso alcanzado en la ejecución del Programa, con los detalles que el Banco razonablemente solicite.

    (c) El primero de tales intercambios de opiniones se llevará a cabo a más tardar el 31 de julio de 1989 u otra fecha posterior que el Prestatario y el Banco acuerden.

    Sección 3.02. Salvo que el Banco decidiera otra cosa, la adquisición de los bienes que se financiarán con el importe de este Préstamo se regirápor las disposiciones del Anexo 3 de este Convenio.

    Sección 3.03.

    (a) El Prestatario mantendrá o hará que mantengan registros y cuenta separados y adecuados que reflejen, de conformidad con prácticas contables sanas mantenidas uniformemente, los gastos financiados con el importe del Préstamo.

    (b) El Prestatario:

    (i) hará que los registros y cuentas a los cuales se hace referencia en el inciso (a) de esta Sección correspondientes a cada año fiscal sean auditorados de acuerdo con adecuados principios de auditoraje uniformemente aplicados por auditores independientes aceptables para el Banco;

    (ii) proporcionará al Banco tan pronto como sea posible, pero en todo caso a más tardar cuatro meses después de concluido cada año fiscal, una copia certificada del informe de tal auditoraje por dichos auditores, con el alcance y detalle que el Banco haya razonablemente solicitado; y (iii) proporcionará al Banco cualquier otra información relativa a dichos registros y cuentas y al auditoraje de los mismos que el Banco de cuando en cuando razonablemente solicite.

    (c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se haya hecho retiros de la Cuenta del Préstamo, con base en estados de gastos, el Prestatario:

    (i) mantendrá o hará que se mantengan, de conformidad con el inciso (a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen tales gastos;

    (ii) retendrá, por lo menos durante un año después de...

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