Resolución

Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Número de registroIN2019373114
EmisorAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

Reforma al inciso C del artículo 108 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

Considerando:

I.—En uso de las facultades que otorga el artículo 59, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y del Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG

II.—Además que existe la necesidad de contar con el recurso humano para iniciar operaciones en el Mercado Regional Mayorista Chorotega y que uno de los principales componentes del proyecto es generar empleo en la zona de influencia, sin dejar de lado la posibilidad de que algún funcionario del PIMA pueda optar por una oportunidad de trabajo en dicha zona. Por tanto,

REFORMA AL INCISO C DEL ARTÍCULO 108

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Refórmese el inciso C del artículo 108 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario para que exprese lo siguiente:

“c. Los puestos vacantes para todas las categorías se llenarán primero mediante concurso interno y en caso de no llenarse la vacante se procederá al concurso externo. Para ocupar por primera vez plazas fuera del domicilio del PIMA se procederá con concurso externo, en el que podrán participar tanto personas internas como externas de la institución en iguales condiciones. Además los oferentes deberán cumplir con el perfil establecido para el puesto”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Msc, Asesor Legal.—
1 vez.—( IN2019373114). ).

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