Resolución

Fecha de publicación03 Octubre 2019
Número de registroIN2019387598
EmisorAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTA

REFORMA AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PUBLICADO EN LA GACETA 9 DEL 14-01-2019.

Considerando:

1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley 6142 del 25 de noviembre de 1977, el Decreto Ejecutivo 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Tomando en el informe de la Auditoría Interna del PIMA AI-037-14 en el que se recomienda que se exprese la rotación de proveedores.

REFORMA AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE COMPRAS

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 20 del Reglamento de Compras del Programa Integral de mercadeo Agropecuario publicado en la Gaceta 9 del catorce de enero del dos mil diecinueve para que exprese:

“Artículo 20.—De las Compras directas de escasa cuantía. En la contratación directa de escasa cuantía, establecida en el Artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se debe contar con un cartel lacónico que contenga los términos de referencia concretos y concisos de acuerdo con la naturaleza de este tipo de contratación.

La Proveeduría deberá velar porque se aplique de manera correcta la rotación de proveedores. La cual deberá de reflejarse en el sistema utilizado para la ejecución de los Procesos de Contratación Administrativa con los controles debidos.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2019387598). ).

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