Resolución

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Número de registroIN2019402077
EmisorAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

Promulga el presente

REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL

Considerando:

1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento.

2º—Que por disposición de la ley Ley 8375 denominada “Ley de Traspaso de los Activos que Componen la Red Frigorífica Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario” fue dado al PIMA la administración del sistema frigorífico nacional denominado REFRINA,

3º—Que por acuerdo 3048 de la Sesión Ordinaria Nº2903, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 13 de agosto del 2019, emitimos el presente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DE LA RED FRIGORÍFICA NACIONAL (REFRINA)

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivos del Reglamento: Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización y funcionamiento de la Red Frigorífica Nacional en sus aspectos principales de organización y administración, así como lo relativo a sus contrataciones ordinarias, las relaciones bilaterales con los usuarios, normas de operación y otros.

Artículo 2º—Terminología: En adelante, cuando se mencionen en este Reglamento se tendrán como equivalentes las siguientes designaciones:

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

REFRINA: Red Frigorífica Nacional: Son las Instalaciones de almacenes frigoríficos que se manejan como red y es un área productiva del PIMA. Su función está dedicada al almacenamiento a bajas temperaturas de productos alimentarios perecederos (en congelación y refrigeración) y servicios complementarios que agreguen valor. Todo bajo los controles más estrictos de temperatura para lo cual se sirve de los frigoríficos nacionales ubicados en terrenos y concesiones del PIMA.

CONSEJO DIRECTIVO: Consejo Directivo del PIMA, establecido en el artículo 3 de la ley 6142.

GERENCIA: Entendida como la máxima jerarquía de administración funcional del PIMA, y el órgano ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo.

DIRECCIÓN: Es el Macroproceso del PIMA el cual alberga todos los servicios destinados al almacenamiento en bajas temperaturas, el cual depende jerárquicamente de la Gerencia General.

ADMINISTRACION: Comprenderá la Dirección de REFRINA y los Procesos de: Servicio al Cliente, Proceso de Almacenamiento y Desalmacenamiento, Mantenimiento, Gestión y Control de la Calidad y los demás establecidos en la normativa Jurídica correspondiente.

ALMACENAMIENTO Y DESALMACENAMIENTO: Será el proceso que se encargará de ejecutar el almacenaje y desalmacenaje de los diferentes productos que ingresan y salen de las cámaras, garantizando el control de inventarios, condiciones adecuadas, controles documentales y trazabilidad. Así como brindar cualquier servicio complementario afín y que agregue valor.

GESTION Y CONTROL DE LA CALIDAD: Es el Proceso que tiene a su cargo la gestión del Sistema de gestión de calidad basado la norma ISO 9001, la aplicación de la normativa HACCP, las buenas prácticas en bodegas, el control de la inocuidad en la operación y todo lo relacionado con requerimientos legales y sanitarios que exigen el: Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Estado, entre otros. Como parte de la operación de una planta de almacenamiento en Frio moderna y eficiente,

MANTENIMIENTO: Será el proceso del programa que se encargará de garantizar el correcto soporte técnico mediante la prestación oportuna de servicios preventivos y

correctivos que requieren los sistemas de refrigeración y las instalaciones para la adecuada prestación de nuestros servicios de almacenamiento.

SERVICIO AL CLIENTE: Será el proceso del programa que efectuará las acciones de coordinación, mercadeo, gestión administrativa y enlace para brindar la mejor atención a las necesidades de los clientes y procurar el cumplimiento de las metas de ventas en espacios en almacenamiento a bajas temperaturas o cualquier otro servicio afín que se brinde.

USUARIO: Será toda persona física o jurídica que utilice las instalaciones y servicios que se brindan en los frigoríficos de REFRINA. Se obtendrá esta denominación a partir de la formalización del contrato de derecho de uso.

CONCESION DE DERECHO DE USO: El contrato de concesión de derecho de uso es el instrumento por el cual el PIMA otorga la concesión para el uso de sus instalaciones de frigoríficos a un usuario a título oneroso por un plazo determinado, y para su utilización en un fin establecido y concreto según el artículo cuarto.

CANON: Precio Público que se paga al PIMA por el usuario, en función de los servicios recibidos de la REFRINA.

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD: Las organizaciones buscan asegurar su capacidad de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos de los clientes, legales y reglamentarios aplicables, por medio de la adopción del enfoque de procesos que aporta la norma internacional de sistemas de gestión de la calidad ISO 9001. Para REFRINA es una herramienta que le permite planear, ejecutar y controlar las actividades necesarias para el desarrollo de la misión, a través de la prestación de servicios con altos estándares de calidad, los cuales son medidos por los indicadores de satisfacción.

ISO: Organización Internacional para la Normalización por sus siglas en inglés.

Artículo 3º—Actividad ordinaria de REFRINA: La actividad ordinaria de REFRINA es la concesión de servicios en almacenamiento a bajas temperaturas con el firme compromiso de: satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios, cumplir con la calidad, asegurar inocuidad, cumplir los requisitos legales, fomentar la cultura del frío e impulsar la aplicación de los requerimientos de eficiencia en la logística moderna. Por lo que se deberán promover otros servicios complementarios, establecer enlaces de negocios y concesionar espacios dentro de sus instalaciones a título oneroso y por plazo determinado, a los diferentes concesionarios y usuarios.

Artículo 4º—Extensión de servicios para la Red Frigorífica Nacional: Los servicios de almacenamiento a título oneroso y por plazo determinado a los diferentes usuarios abarcan inclusive los siguientes aspectos:

a) Espacios en cámaras para mantenimiento de refrigerado.

b) Espacios en cámaras para mantenimiento de congelado.

c) Utilización de Túneles para congelamiento rápido.

d) Servicios de montacargas, de carga y descarga desde el transporte, clasificación por producto, preparación de despachos, elaboración de los documentos necesarios para consolidar carga, el resumen de transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo Humano, etiquetado, control de inventarios y trazabilidad.

e) Concesionar la totalidad de las instalaciones que conforman el frigorífico ubicado en Zarcero.

f) Espacios en cámaras para almacenamiento de productos alimentarios en seco o a temperatura ambiente,

g) y todas aquellas relacionadas que estime el Consejo Directivo.

CAPÍTULO II

Administración

Artículo 5º—Dependencia administrativa de REFRINA: REFRINA funciona como un Macro Proceso Institucional del PIMA, dependiente de la Gerencia General. Es dirigido por el director del área, el Gerente General y por el Consejo Directivo, de acuerdo con las políticas, facultades y atribuciones establecida en la ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 6º—Actividades de apoyo, asesoría y control a REFRINA: La Dirección Administrativo-Financiero, la Dirección de Estudios y Desarrollo de Mercados, La Dirección Administración CENADA y la Asesoría Legal del PIMA brindarán las actividades de apoyo y asesoría a REFRINA de acuerdo con las funciones que les corresponden según la organización administrativa del PIMA. La Auditoría del PIMA ejercerá la fiscalización de REFRINA,...

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