Resolución

Fecha de publicación20 Enero 2021
Número de registroIN2021518440
EmisorAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA

DIGITAL DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA

Considerando:

1º—El Mercado Regional Chorotega busca ser un socio aliado del concesionario y cliente demandante, por lo cual una plataforma informática se convierte en una alternativa más de venta para el concesionario.

2º—Una plataforma informática que se presenta como la alternativa viable que evita al concesionario realizar inversiones para la compra de vehículos y equipo para llevar a cabo la distribución, al mismo tiempo que le ahorra tiempo al concesionario al no tener que desplazarse para la entrega de sus productos.

3º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo Nº 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA

DIGITAL DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA

Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento versa sobre la operación de la plataforma digital para la comercialización mayorista y el modelo de consolidación y distribución de pedidos a través del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega (MRMRCH).

Artículo 2ºDefiniciones: Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Comisión: se entienden como el monto o porcentaje que la consolidadora cobra por el recibo, consolidación, distribución y entrega de los pedidos. El monto se define por mutuo acuerdo entre la consolidadora, el concesionario y el proveedor que entrega el producto.

Consolidadora: es un concesionario del PIMA que se encargará de la ejecución del modelo de consolidación y distribución de pedidos.

Dirección: Será entendido como la Administración del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.

Plataforma Digital: Es el instrumento tecnológico que el PIMA pone a disposición de los usuario del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega para los procesos de abastecimiento, distribución y comercialización que se realizan en la Central Mayorista de Chorotega.

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Mercado Chorotega: Se entenderá como el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega.

Modelo de consolidación y distribución de pedidos: Este modelo, es en el que se basa en la administración y gestión de los procesos y funciones que tienen como finalidad recibir pedidos de los clientes demandantes y distribuir los pedidos en función de las ofertas de los concesionarios, recibir los productos, elaborar los pedidos, facturarlos y llevar a cabo la distribución de los mismos.

Margen de comercialización: es la diferencia entre el precio que el concesionario le paga al productor proveedor y el precio de venta, dicha diferencia debe corresponder a la estructura de costos y la utilidad del negocio.

Módulos: División de la plataforma que permite registrar tanto la oferta de los concesionarios, como las demandas de los clientes, así como la modalidad de pago y otras variables relacionadas con los procesos de comercialización.

Artículo 3ºPrincipios: La aplicación de este reglamento y de la plataforma será en observancia en los siguientes principios:

Celeridad: Entendida como la rapidez a la hora de efectuar los negocios dentro del Mercado Chorotega.

Eficiencia: Constituye un principio esencial en el funcionamiento de la comercialización en el Mercado Chorotega que le impone la obtención de resultados.

Transparencia: Es entendido como el actuar de los gerentes y directores de empresas establecidas en el Mercado Chorotega por el cual deben tener el deber de actuar de forma visible, predecible y comprensible.

Equilibrio: La dinamización de la comercialización de productos buscará una relación más justa en el sector productor, concesionario y consumidor haciendo uso de herramientas modernas y eficientes.

Artículo 4ºLas funciones: La plataforma digital contará con las siguientes funciones:

a. Contar con un registro de los pedidos de los clientes.

b. Contar con un registro los productos ofertados por los concesionarios.

c. Ser un canal de información oportuno para que el concesionario conozca las necesidades de los clientes.

d. Permitir un contacto más inmediato y oportuno entre el vendedor y el comprador.

e. Registrar las transacciones que se realizan en el MRMRCH.

f. Registrar los precios de las acciones de compra venta y fomentar la transparencia del Mercado Chorotega.

Artículo 5ºDe la forma de comercialización: La plataforma será un canal de compra venta basado en el sistema de descripción, por lo cual tanto la consolidadora como el concesionario tienen la obligación de cumplir con los atributos cualitativos y demás condiciones expuestas en los pedidos.

Artículo 6ºSerá el PIMA a través de su organización institucional la encargada de supervisar la plataforma y el modelo de consolidación, en el cual participarán los Concesionarios del MRMRCH y los clientes demandantes de los productos que se comercializan en el Mercado Chorotega.

Artículo 7ºLos concesionarios vendedores en la plataforma aceptan los siguientes deberes:

a. Recibir las órdenes de compra de la consolidadora.

b. Mantener actualizados los registros de oferta de sus productores afiliados, incluyendo el nombre del productor, la ubicación, la lista de productos, la oferta aproximada y las fechas aproximadas de cosecha.

c. Mantener actualizados los registros de oferta de sus productores proveedores no afiliados, incluyendo el nombre del productor, la ubicación, la lista de productos, la oferta aproximada y las fechas aproximadas de cosecha.

d. Establecer las prioridades de asignación de cuotas de cosecha y entrega.

e. Ordena la cosecha y recibo de productos en función de los compromisos adquiridos con el modelo de consolidación y distribución de pedidos.

f. Supervisar el recibo de los productos para que los mismos cumplan las condiciones de calidad, cantidad y otros aspectos en apego a las órdenes de cosecha y/o compra.

g. Realizar el pago a los productores proveedores.

h. Colaborar con el PIMA en las evaluaciones de satisfacción.

Artículo 8ºLa consolidadora tenderán las siguientes obligaciones:

a. Suplir las órdenes de compra en función de las prioridades definidas y aprobadas en el presente reglamento.

b. Recibir los productos de los concesionarios en apego a las ordenes emitidas.

c. Elaborar los pedidos y los almacena de manera transitoria.

d. Mantener actualizadas las rutas de distribución identificadas en el proyectoModelo de negocio orientado a la consolidación y distribución de pedidos”.

e. Realizar el pago bajo los parámetros y medios autorizados en el presente reglamento.

f. Mantener los atributos cualitativos de los productos ofrecidos.

g. Emitir las órdenes de compra a los concesionarios.

h. Supervisar el recibo de los productos para que los mismos cumplan con los atributos y demás condiciones ofrecidas.

i. Realizar el pago a los productores concesionarios.

Artículo 9ºEl sistema de priorización: Se gozará con un sistema de priorización para la asignación de los pedidos el cual funcionará con dos sistemas de priorización, se establecerá una primera prioridad en las organizaciones sociales y como una segunda prioridad las demás empresas instaladas en el Mercado Chorotega.

Artículo 10.—El sistema de primera prioridad funcionará tomando en cuenta de las organizaciones productoras instaladas en el Mercado Chorotega los siguientes criterios:

a. Disponibilidad de oferta del concesionario.

b. Capacidad de entrega del concesionario en el tiempo requerido de los productos.

c. Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

Artículo 11.—El sistema de segunda prioridad funcionará tomando en cuenta a las demás empresas privadas instaladas en el Mercado Chorotega tomando en cuenta:

a. Disponibilidad de entrega del concesionario.

b. Capacidad de entrega del concesionario en el tiempo querido de los productos.

c. Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

Artículo 12.—Al mismo tiempo las organizaciones de productores instaladas en el Mercado Chorotega a lo interno asignarán la cuota de producto a los productores conforme a las siguientes disposiciones:

En una primera instancias se colocará el producto de conformidad con:

a. Disponibilidad de oferta del productor.

b. Capacidad de entrega del productor en el tiempo requerido de los productos.

c. Estado registral en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

En una segunda instancia se asignarán cuotas a los productores proveedores registrados y se colocarán de conformidad con:

a. Disponibilidad de oferta del productor.

b. Capacidad de entrega del productor de los productos requeridos.

c. Trazabilidad en el cumplimiento de condiciones en pedidos anteriores.

Artículo 13.—Los concesionarios debe facilitar el control y seguimiento que ejercerá el PIMA y las instituciones del Sector Agropecuario, además de facilitar y colaborar en la función que debe ejercer la institución en brindar asistencia técnica, emitir recomendaciones para que el modelo opere en apego a lo establecido en el proyecto denominadoModelo de negocio orientado a la consolidación y distribución”.

Artículo 14.—La consolidadora debe acatar todas las disposiciones presentes en el Reglamento de Operación del MRMRCH, además de las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 15.—El precio del producto será determinado conforme a los usos de plaza y las condiciones del mercado, por lo tanto el PIMA únicamente recabará, procesará y difundirá la información de los negocios transados en ...

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