Resolución

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de registroIN2021537632
EmisorAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE

SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)

Considerando:

I.—La Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para que la competencia sea regulada mediante la creación de reglamentos autónomos subordinados a la Ley, con el fin de garantizar el ordenamiento interno de la institución u órgano que conforma la Administración Pública.

II.—El Decreto N° 39785-MAG, Reglamento a la Ley del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), establece que el máximo jerarca administrativo y ejecutivo de todas las unidades administrativas de la Institución, a excepción de la Auditoría Interna y la Secretaría de Actas del Consejo Directivo, dependen orgánicamente la Gerencia General.

III.—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios en el Artículo 12, establece que los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, así como las instituciones semiautónomas y las empresas públicas; cuyo capital social pertenecen al Estado y son representados por el Consejo de Gobierno, deberán contar con una Contraloría de Servicios de conformidad con esta Ley.

IV.—El artículo 13 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, regula la independencia funcional de las Contralorías de Servicios Institucionales, así como los criterios y demás componentes de la administración activa con respecto a la organización. Tendrán potestad de fundamentar sus recomendaciones de acuerdo a la normativa vigente que regula la Administración Pública y que dan apoyo a su gestión.

V.—La Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios en el artículo 19, establece que todas las contralorías de servicios deberán regirse por un reglamento interno para su funcionamiento, conforme a esta ley.

VI.—Mediante oficio DM-1229-2003 con fecha del 10 de diciembre del 2003, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la creación la Contraloría de Servicios en la estructura organizacional del PIMA, con oficina dentro de las instalaciones del Centro Nacional de Alimentos y Distribución de Alimentos (CENADA) y en aquellas que la Gerencia General estime conveniente, de acuerdo a los planes de expansión institucional.

VII.—En atención a los artículos anteriores y con la necesidad de establecer normas que regulen la estructura, funciones y actividades que se realizan en la Contraloría de Servicios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (en adelante: PIMA), reglamentamos:

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE

SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°—Objetivo General de la Contraloría de Servicios del PIMA. El objetivo general de la Contraloría de Servicios, será procurar que el PIMA funcione con un máximo de eficiencia y eficacia en las gestiones los servicios públicos, con el fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de los usuarios de los Servicios del PIMA, así como brindarle la información que estos requieran para orientar y facilitar su contacto con la Institución.

Artículo 2°—Estructura. Dentro de la estructura organizacional del PIMA, la Contraloría de Servicios depende directamente de la Gerencia General por ser el máximo jerarca administrativo y está bajo la responsabilidad de un Contralor o Contralora institucional. Contará con el apoyo del personal profesional y técnico necesario, para garantizar la continuidad del servicio y la resolución de las gestiones.

Artículo 3°—Definiciones.

1. Comercialización: Conjunto de acciones y procedimientos para introducir eficazmente los productos en el sistema de distribución. Considera planear y organizar las actividades necesarias para posicionar una mercancía o servicio logrando que los consumidores lo conozcan y lo consuman.

2. Contraloría Institucional de Servicios del PIMA: Instancia de participación ciudadana que facilita la comunicación entre las personas usuarias y la Institución, a fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de las personas usuarias y el uso racional de los recursos públicos enfocados en la prestación de servicios.

3. Concesionario: Es toda aquella persona física o jurídica a quien se le otorga un espacio en concesión de un área de la central mayorista, a través de un contrato de concesión de derecho de uso.

4. Confidencialidad: Garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a ésta información

5. Consultas: Gestión oral o escrita ante la Contraloría de Servicios mediante la cual, se solicita información y orientación sobre los asuntos y procedimientos relacionados con los servicios que presta esa instancia o sobre dudas en relación con la calidad, oportunidad y pertinencia de servicios recibidos de parte de cualquier otra dependencia el PIMA.

6. Declaración: Cualquier consulta o entrevista necesaria para la investigación de una gestión, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas teniendo en cuenta el conocimiento técnico y jurídico del denunciante.

7. Denuncias: Gestión formal de notificación ante la Contraloría de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal del Instituto en la prestación de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.

8. Expediente Administrativo: Documento donde se lleva el orden cronológico y seguimiento de las gestiones que se presentan ante la oficina de la Contraloría de Servicios del PIMA.

9. Funcionario: Empleado de PIMA.

10. Gestiones: Las gestiones planteadas por parte de las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, entre las cuales están las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias, felicitaciones.

11. Jerarca: Superior de máxima autoridad del PIMA.

12. Usuarios: Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que presta el PIMA.

13. PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

14. Queja o reclamo: Gestión verbal o escrita ante la Contraloría de Servicios mediante la cual se manifiesta expresamente una inconformidad, respecto de la calidad, oportunidad o pertinencia de un trámite o de un servicio recibido de parte de la institución, con el propósito de que se subsane si se determina que es procedentes.

15. Sugerencia o comentario: Gestión formal ante la Contraloría de Servicios para opinar o canalizar una propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o productos institucionales.

Artículo 4°—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Contraloría de Servicios serán:

1. Promover una cultura institucional como eje central de su actuación, destinada a superar las expectativas del cliente, mediante la medición, respaldo y seguimiento de los niveles de satisfacción de los clientes del PIMA con respecto a la calidad de los servicios brindados.

2. Proponer procedimientos accesibles para la presentación y resolución de las gestiones presentadas tanto por los usuarios de los servicios que brinda el PIMA.

3. Garantizar a los usuarios de los Servicios del PIMA, una pronta y adecuada resolución de las inquietudes y desavenencias que se generen en el servicio público que presta el PIMA.

4. Apoyar el proceso institucional de mejora continua, mediante la generación de ideas, investigaciones y propuestas orientadas a mejorar el servicio de la Institución con el fin de establecer mecanismos para asegurar la satisfacción de los usuarios de los Servicios del PIMA.

Artículo 5°—Principios:

1. Transparencia: Permitir que el accionar se encuentre a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar

2. Eficiencia: Implica una relación positiva entre el uso de los recursos del proyecto y los resultados conseguidos

3. Eficacia: Se refiere al nivel de objetivos conseguidos en un determinado plazo, es decir a la capacidad para conseguir aquello que un grupo se propone.

4. Autonomía de la Voluntad: Va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales mientras estas no dañen el orden público o que no perjudiquen a tercero.

5. Legalidad: La Administración tiene la facultad de actuar únicamente si es establecido por Ley.

6. Discreción: La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba, para tales efectos y mantendrá la reserva o secreto de la identidad del gestionante, especialmente cuando la persona usuaria lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, puede afectar la continuidad y atención de los servicios brindados, o bien, poner en riesgo su integridad física o de su actividad comercial dentro de la Central Mayorista.

Artículo 6°—Responsabilidades de la Contraloría de Servicios del PIMA. Es responsabilidad de la Contraloría de Servicios:

1. Casos de Atención Colectiva: Si en relación con un mismo tema o problema se presentan gestiones que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría de Servicios tratará el tema en forma colectiva, de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

2. Deber de registro: La Contraloría de Servicios, deberá mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las quejas así como de las acciones instituc...

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