Resolución

Fecha de publicación18 Julio 2022
Número de registroIN2022661707
EmisorAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

Único: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

Reglamentamos:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Servicios de PIMA para que en adelante exprese:

Artículo 10.—Se establece la prohibición de mantener laborando en el mismo macroproceso, proceso o subproceso, a servidores y servidoras que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive y que entre ellos exista relación jerárquica inmediata.”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación

José Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico.—1 vez.—( IN2022661707). ).

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