Prohibición minera y los TLC

El pasado 9 de noviembre, la Asamblea Legislativa reformó el Código de Minería prohibiendo la actividad minera metálica a cielo abierto en el territorio nacional. Salta ahora la interrogante: ¿Es compatible la prohibición total de una actividad comercial con los compromisos adquiridos al ratificar tratados de libre comercio, cuando en dichos instrumentos jurídicos internacionales no fue contemplada ni acordada expresa y oportunamente la prohibición de la actividad?¿Nos está permitido como país fortalecer nuestra propia legislación ambiental, o bien suspender indefinidamente una actividad comercial, aun cuando esto afecte de manera negativa los intereses económicos de empresas extranjeras preestablecidas?

La respuesta a las anteriores interrogantes es compleja y dependerá de la forma en que Costa Rica implemente la nueva normativa ambiental, así como de la manera en que esta llegare a afectar al inversionista, ya que en ciertas circunstancias especiales se podría estar frente a una 'medida equivalente a la expropiación', susceptible de indemnización.

De esta forma, si la nueva normativa ambiental violentare los principios de 'trato nacional' o 'nación más favorecida', con carácter o intención discriminatoria hacia la inversión extranjera, protegiendo o favoreciendo a la industria nacional, se estaría frente a una expropiación indirecta y, por tanto, Costa Rica correría el riesgo de ser demandado y condenado por un tribunal arbitral según los mecanismos de solución de disputas inversionista-Estado previstos en los tratados de libre comercio.

¿Indemnización?

Cabe, pues, preguntar si las regulaciones ambientales que no tienen carácter discriminatorio son susceptibles de indemnización. La respuesta debe necesariamente ser negativa. Para llegar a esta conclusión ha de tomarse en cuenta el hecho de que toda legislación ambiental posee un impacto significativo sobre las operaciones de negocios y, por tanto, podría tener como efecto directo o indirecto la...

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