Reforma Reglamento para la Venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, de 1 de Noviembre de 2012

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 38º de la sesión Nº 8607, celebrada el 1º de noviembre del 2012, acordó incluir un artículo 47 al ÓReglamento para la Venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social”,

el cual establece:

Artículo 47.—De la Figura del Comodato:

Con el fin de que la Gerencia de Pensiones ejecute la administración, control y fiscalización de los bienes inmuebles temporales, por medio de pautas claras,

concisas y precisas, se autoriza a esa Gerencia para que aplique la figura contractual del Comodato. El propósito que cursa la aplicación de esta figura jurídica es garantizar la seguridad de las propiedades y evitar daños por terceras personas a las mismas, por lo que estos contratos tendrán un plazo de hasta por seis meses prorrogables por períodos iguales, hasta que la propiedad inscrita a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social sea vendida, por medio de los mecanismos instaurados en la normativa vigente. Los contratos de Comodato, así como las prórrogas expresas serán suscritas por el Gerente de Pensiones,

por cuanto el mismo cuenta con las facultades suficientes, según se específica en el artículo 1253 del Código Civil vigente.

Asimismo,

elrea Administrativa de la...

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