Prorrata

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) entrará en vigencia a partir del 1.° de julio próximo. Ante esta situación, usted debe hacerse las siguientes dos preguntas: ¿realiza usted o su empresa ventas sujetas a diferentes tarifas? ¿realiza usted o su empresa compras comunes de bienes y servicios dedicados a las ventas sujetas a diferentes tarifas?Si la respuesta es afirmativa, entonces usted debe calcular la prorrata, es decir, deberá establecer las reglas de proporcionalidad específicas de acreditación del IVA pagado en las etapas previas a la prestación del servicio o venta del bien gravado.El IVA se fundamenta en el principio de neutralidad, a partir del cual, los agentes intermediarios no deben soportar la carga del impuesto, sino que este deberá ser asumido económicamente por el consumidor final. Por ello, al sujetar a impuesto el valor agregado en cada una de las etapas previas al consumo, se repercute el impuesto, es decir, se traslada a quien realmente posee la capacidad económica: el consumidor.Si solo existiera una sola tarifa de IVA, no habría problemas en la acreditación: compro todo a 13% y vendo todo a 13%. Asimismo, si cuando vendo a tarifas diferenciadas, pudiera identificar claramente las compras relacionadas única y exclusivamente con dicha venta, tampoco existiría mayor problema. La dificultad en el...

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