Prórroga del decreto ejecutivo N° 42519-H 'Mecanismo para la atención y la ejecución de la deducción salarial mensual solicitada por las personas jerarcas del Poder Ejecutivo para contribuir solidariamente con la crisis económica', de 8 de Enero de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42795-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 8) y 20), 146 y 176 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley número 9926 del 01 de diciembre del 2020; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

  1. Que de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política, la gestión pública debe conducirse de forma sostenible, transparente y responsable, basándose en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios prestados por la Administración Pública.

  2. Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley".

  3. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, ésta se rige por los principios generales de servicio público, para así "(...) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

  4. Que, desde el inicio de su gestión, la presente Administración ha adoptado múltiples medidas para contribuir con el debido uso de los recursos públicos, con la finalidad de garantizar la integridad económica del Estado costarricense. La diversidad de acciones emitidas han procurado profundizar en el control del gasto público y así, tender al equilibrio de la Hacienda Pública para alcanzar el bienestar común de la población.

  5. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

  6. Que en el estado de emergencia nacional por el COVID-19, la economía costarricensese ha visto afectada, particularmente por su decrecimiento y el...

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