Prorroga Plazo Fideicomiso del Impuesto Bananero, de 17 de Diciembre de 1998

EmisorPoder Ejecutivo

No 27608-MAG-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE HACIENDA,

En uso de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley No 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley No 7471 de 20 de diciembre de 1994 y la ley No 5515 del 19 de abril de 1974.

Considerando:

  1. —Que entre los años 1980 a 1984 en la zona del Pacífico Sur del país se abandonaron 6331 hectáreas cultivadas de banano y dentro de éstas, en julio de 1984 se abandonaron súbitamente las últimas 2731 hectáreas, situación que sumió a la población de esa región en la mayor depresión socioeconómica que zona alguna del país haya soportado en los últimos tiempos.

  2. —Que ante tan difícil situación en los años subsiguientes,

    el Gobierno impulsó diversos proyectos productivos que vinieran a suplir a la actividad bananera, sin que ello se lograra en forma efectiva y sin que se pudiera superar la crisis socioeconómica en que se encontraba la zona.

  3. Que a partir del año de 1991, el Gobierno promovió...

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