Prorroga vigencia de la Directriz N° 015-MP-MIDEPLAN-MTSS-MOPT 'Instauración del teletrabajo ante la afectación por el cierre de La Galera y la autopista Florencio del Castillo', de 14 de Septiembre de 2023

EmisorPoder Ejecutivo

N° 024-MP-MIDEPLAN- MTSS-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019; el Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019 y la Directriz para la Implementación del Teletrabajo como Modalidad Ordinaria, Directriz N°002-MTSS-MIDEPLAN del 14 de junio de 2022.

CONSIDERANDO:

I.- Que la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N°9738 del 18 de setiembre del 2019, publicada en el Alcance N° 211 a la Gaceta N°184 del 30 de setiembre de 2019, tiene por objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en materia de teletrabajo, y por ende, formulará y dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en coordinación con otras instituciones.

II.- Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo...

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