Protección de datos

Ignacio Monge

El caudal de información digital producto del avance tecnológico, si bien ha traído innumerables consecuencias positivas en esta 'era global', también debe despertar la precaución en cuanto a la debida protección de derechos fundamentales.

La recolección de información constituye en muchas ocasiones una necesidad imprescindible para el Estado, así como para la realización de ciertos negocios con plena validez, pero deben establecerse límites claros que determinen la legitimidad del procesamiento y de la transmisión de dicha información.

La protección que un ordenamiento jurídico confiere a las personas frente al tratamiento de los datos personales constituye un criterio para dimensionar la legitimación política de los sistemas democráticos en los países tecnológicamente desarrollados. Ante este nuevo escenario, el derecho ha de ser realista y flexible que, acompañado de usos y costumbres adecuadas, aporte soluciones efectivas para prevenir, disminuir y, en la medida de lo posible, evitar la comisión de dictaduras y atrocidades tecnológicas.

El acceso a la información recopilada -confidencial y no confidencial- ha generado un mercado bastante rentable de venta de datos, donde todos nos convertimos en un 'objeto de consulta' de miles de usuarios y empresas alrededor del mundo.

La intromisión de la informática en la nueva era digital global ha obligado a distintos países a una reformulación del alcance del derecho a la intimidad, en términos de ser concebido como el derecho fundamental que garantiza un ámbito privado reservado a la persona y del cual quedan excluidos los demás, salvo que el titular desee compartir esa zona de privacidad con otros.

El catálogo de derechos no debe revestir nunca un carácter estático. Con ello, a través de la jurisprudencia constitucional, nace el 'derecho a la autodeterminación informativa', el cual se construye a partir del derecho a la intimidad y se extiende a cualquier dato personalísimo publicado sin consentimiento y que ocasione un perjuicio.

En efecto, fue pionero el Tribunal Constitucional Alemán que, al anular la Ley de Censo de Población de 1982, brindó reconocimiento jurisprudencial a esta nueva categoría jurídica para explicar la protección brindada a las personas ante el tratamiento automatizado de sus datos, en lo que se llamó el 'derecho a la autodeterminación informativa'.

El derecho a la autodeterminación informativa ha merecido reconocimiento en diversas constituciones, entre...

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