Protocolo de actuación para puestos fronterizos declaración de dinero o títulos valores por montos iguales o superiores a diez mil dólares artículo 35 de la N° 8204 del 26/12/2001, de 6 de Junio de 2018

EmisorInstituto Costarricense sobre Drogas

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA PUESTOS FRONTERIZOS:

DECLARACIÓN DE DINERO O TÍTULOS VALORES POR MONTOS IGUALES O

SUPERIORES A DIEZ MIL DOLARES/ ARTÍCULO 35 Ley 8204

Objetivo:

Establecer un procedimiento Interinstitucional para la aplicación del artículo 35 de la Ley 8204(Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo); el cual es una guía para la actuación de las autoridades, cuando los viajeros declaren el ingreso o salida de dinero, títulos valores u otra mercancía establecida en dicho artículo, por sumas iguales o superiores a los diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda. Así también cuando se identifique el incumplimiento a la Ley.

Consideraciones:

  1. Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8204, tiene entre sus funciones coordinar, diseñar e implementar las políticas y estrategias contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. En este sentido, ha venido coordinando con las autoridades ubicadas en los puertos de ingreso y salida del país, con el propósito lograr el cumplimiento efectivo del artículo 35 de la Ley 8204, norma que regula el trasiego de dinero e instrumentos financieros, en procura de facilitar las herramientas de trabajo, recursos y material informativo, necesario para coadyuvar en esta labor, establecida por Ley.

  2. Que para dar cumplimiento al mencionado artículo 35, el ICD diseñó el formulario "Declaración de dinero e instrumentos financieros"; el cual se encuentra oficializado y publicado en la Gaceta No 185 del 26 de setiembre 2013.

  3. Que las autoridades competentes, llámese autoridades migratorias, portuarias (capitanías de puerto), aeroportuarias, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control de Drogas (PCD), deberán participar activamente en el cumplimiento de la norma citada.

  4. En los puntos de control de entrada y salida del país, será necesaria la presencia de las autoridades de seguridad y administrativas; para el cumplimiento efectivo del artículo 35 y la debida asistencia a los pasajeros, para que éstos puedan cumplir oportunamente con lo que establece dicha norma.

  5. En caso de ser necesario, el Instituto Costarricense sobre Drogas coordinará convenios de cooperación con otras instituciones del Estado y empresa privada, para el debido cumplimiento de la legislación en esta materia.

  6. Para el debido cumplimiento del artículo 35 se emite el presente procedimiento denominado "Protocolo de Actuación para puestos fronterizos", con fin de definir los procedimientos en la aplicación de la norma; dicho protocolo es redactado en común acuerdo con todas las autoridades que intervienen en el proceso de aplicación del artículo 35.

    Puesto de Control: Aeropuertos

    INGRESO O SALIDA DEL PAÍS VÍA AÉREA

    1.INGRESO DE VIAJEROS - AEROPUERTOS

    A c tividad

    D ESCRIPCIÓN

    R ESPONSABLE

    1.1

  7. Las aerolíneas en su calidad de transportista aduanero, previo al arribo al aeropuerto, deberán comunicar a los pasajeros su obligación de cumplir con artículo 35 de la Ley 8204, cuando porten sumas de dinero en efectivo o valores, iguales o superiores a $10.000.00.

    El formulario de declaración de dinero será entregado junto con la declaración de Aduanas, a los pasajeros que así lo soliciten.

    Aerolíneas

    1.2

    En el puesto de Migración y Extranjería, también se pondrá a disposición del viajero el formulario de "Declaración de dinero e instrumentos financieros" que suministrará el Instituto Costarricense sobre Drogas, a efectos que el viajero complete la información solicitada en dicho formulario, cuando porte dinero en efectivo o instrumentos financieros en cantidad igual o superior a los $10.000.00 o su equivalente en otra moneda.

    En caso que los oficiales de la Dirección general de Migración, identifiquen pasajeros portando dinero en efectivo, títulos valor u otra mercancía establecida en el artículo 35, deberán comunicarlo al puesto del Servicio Nacional Aduanas, para que ésta última autoridad esté atenta a verificar si el viajero completó la "Declaración de dinero e instrumentos financieros". Tal y como se describe en el siguiente paso 1.3.

    Puesto Migración.

    Puesto Migración/

    Aduanas

    1.3

  8. En el "área de equipajes" antes de ingresar a la supervisión de las máquinas rayos x, el viajero deberá entregar al funcionario aduanero, la "Declaración de Aduana" y en

    Viajero/

    caso de portar dinero o valores por montos iguales o superiores a $10.000.00, también entregará el formulario denominado "Declaración de dinero e instrumentos financieros" debidamente completo y firmado, así como su pasaporte.

  9. Si el viajero declara que porta la suma en dinero en efectivo y/o títulos valores, en cantidades iguales o superiores a los montos referidos, el funcionario aduanero deberá corroborar que el viajero haya completado y firmado todo el formulario "Declaración de dinero e instrumentos financieros". En esta circunstancia, cotejará los datos personales del pasaporte con los declarados en dicha declaración.

  10. Una vez verificados los datos, el funcionario de la aduana coordinará con las autoridades policiales del aeropuerto (Policía de Control de Drogas o Policía Aeroportuaria) para el conteo del dinero, la cual se realizará en la oficina de Aduanas para ejecutar el conteo de manera segura.

    Posterior a la verificación de los datos del formulario y conteo de dinero, se obtendrá una copia del pasaporte o documento de identificación del viajero y boleto aéreo.

    El funcionario de Aduanas, le entregará la copia del formulario al pasajero, la cual será el comprobante de la "Declaración del dinero e instrumentos financieros".

    Funcionario Aduanas

    Funcionario Aduanas/Policía Control de Drogas o Policía Aeroportuaria

    1.4

    En el caso que el funcionario del Servicio

    Fitosanitario del Estado (SFE), identifique dinero en efectivo, títulos valores, en el desempeño de sus funciones legales desarrolladas en los puestos de equipajes, deberá informarlo al funcionario aduanero a

    Funcionarios del

    SFE-MAG

    efectos de que éste último verifique que el

    viajero lo haya...

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