Resolución

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
Número de registroIN2019406619
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.408, artículo 18º, celebrada el 04 de noviembre del 2019, en el cual acordó aprobar el Reglamento para la Adjudicación de Bienes Temporales, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO 1

Propósito

Artículo 1º—Propósito. El objeto de este Reglamento es regular la adjudicación de los bienes muebles e inmuebles temporales del Banco Nacional de Costa Rica, que son aquellos adquiridos en remates judiciales, ejecuciones en fideicomisos de garantía o en dación en pago, cuya venta deba realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

CAPÍTULO 2

Del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Artículo 2º—Integración y suplencias. El Comité estará integrado por los colaboradores que estén nombrados en las siguientes posiciones:

Director General de Crédito, quien funge como presidente; Supervisor de Zonas Comerciales, quien funge como Vicepresidente. Jefatura de Infraestructura y Compras, quien funge como Secretario. En ausencia de alguno de los miembros titulares, estos podrán ser sustituidos por los colaboradores que estén nombrados en las siguientes posiciones y la sustitución incluye asumir el rol que sustituye: Director de Servicios Empresariales y/o Jefe de Planeación de Compras.

El Comité contará con la asesoría legal de un abogado de la Dirección Jurídica.

Los integrantes del Comité, estarán en capacidad de solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que consideren pertinente, con el objetivo de solicitar apoyo técnico o mayor detalle en alguno de los casos que se esté tratando según el orden del día.

Estos tendrán voz pero no voto.

Artículo 3º—Funciones del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales. Adjudicar o rechazar la venta y readquisición de bienes, según los límites detallados en el artículo 4 de este reglamento. Autorizar los descuentos de la base de publicación. Revocar las adjudicaciones por causas atribuibles al Banco o al oferente, de oficio o a solicitud del cliente. Reglamentos Autorizar o rechazar las prórrogas del acto de adjudicación.

Artículo 4º—Límites de adjudicación. Las adjudicaciones se realizarán de acuerdo con los siguientes límites:

Nivel

Organismos y Ejecutivos

Monto Actual

I

Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Sin Límite

II

Dos miembros del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales

Hasta ¢300.000.000,00

Las aprobaciones que se realicen a nivel mancomunado, deben ser remitidas al Comité en términos informativos.

Artículo 5º—Quorum del Comité: El quórum del Comité de Adjudicación de Bienes Temporales quedará válidamente constituido con la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros con derecho a voto.

CAPÍTULO 3

Sesiones, Convocatorias y Actas

Artículo 6º—Sesiones y convocatoria. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Adjudicación de Bienes Temporales y se celebrarán cada vez que existan casos por resolver. Estas sesiones pueden realizarse de manera presencial o por medios tecnológicos disponibles. A la convocatoria para la sesión se acompañará copia del orden del día.

Artículo 7º—Actas. La elaboración de las actas del Comité se regirá conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública. La responsabilidad de levantar el acta y su publicación recae sobre el Secretario, quien gestionará los borradores de la misma, hasta llegar a la definitiva, así como el seguimiento de los acuerdos. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión siguiente del Comité, salvo que por unanimidad los miembros les den firmeza a todas o a algunas de las resoluciones tomadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO 4

Esquema de Fijación de Precios

Artículo 8º—Fijación del precio. El precio que servirá de base para la primera promoción de venta de los bienes temporales será el valor del avalúo vigente.

Al momento de iniciarse el proceso de venta, considerando para tal efecto la fecha de publicación, el avalúo no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

El precio de venta adquiere firmeza al momento del acto de adjudicación del bien temporal.

Artículo 9º—Rebajas al valor informativo. La base para la venta de los bienes será el correspondiente avalúo del mercado, el cual, al momento de iniciarse el proceso de venta, no podrá tener más de un año de haberse efectuado. Después de la primera publicación de un bien temporal, en caso de no haberse recibido ofertas para la compra del mismo o que las ofertas recibidas resultaren inelegibles, el Banco puede rebajar la base sobre el valor de la primera publicación según se detalla:

Publicación

Porcentaje máximo de descuento sobre el valor de la primera publicación

I publicación

Base valor avalúo

II publicación

Hasta un 25%

III publicación

Hasta un 50%

IV publicación

Hasta un 70%

V publicación

Sin sujeción a base*

*El Comité tendrá la potestad de no adjudicar ninguna oferta si no se llega a ofertar un precio que se considere conveniente para la Institución.

El Banco también podrá utilizar herramientas o mecanismos que permitan proyectar el precio de venta, por lo que se podrá rebajar el valor inicial de publicación en el porcentaje de descuento que se determine, con el fin de reducir tiempos de publicación, gastos administrativos y de ventas para acelerar el proceso.

Estas herramientas o mecanismos podrán ser por ejemplo modelos matemáticos autorizados por la oficina responsable, así como como métodos de subastas de propiedades los cuales deben estar normados por medio de procedimientos.

Artículo 10.—Bienes temporales categorizados como especiales. Bienes inmuebles o muebles catalogados como especiales son aquellos que requieren de una gestión de venta especial y que presenten las siguientes condiciones:

Bienes inmuebles:

Derechos de propiedad indivisos sobre bienes que se adjudique el Banco. Antes, deberá ejecutarse lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento.

Propiedades con problemas de precarismo.

Propiedades con anotaciones o gravámenes (demandas).

Propiedades con altas pendientes y/o problemas de acceso. Todo lo anterior en el tanto se indique expresamente en el avalúo o por informe rendido por la Unidad de Ingeniería del Banco. Propiedades que se ubican parcialmente o totalmente en reservas forestales o zonas de protección.

Propiedades que no cuentan con uno o más servicios públicos y sin posibilidad de conexión al momento de la venta.

Propiedades declaradas con riesgos naturales.

Propiedades que, una vez realizada la primera gestión de venta de manera infructuosa, y que el valor de los gastos más el monto de la deuda con la cual se contabilizó el bien supera en un 50% el valor del avalúo.

Bienes muebles:

Bienes muebles que el avalúo indique que son chatarra.

Bienes muebles que son sujetos al pago de marchamos, revisiones técnicas u otros y cuyo costo para ponerlos vigentes supere el valor del avalúo.

Cualquiera de los puntos anteriores o la suma de varios de ellos, motivan que los bienes se cataloguen como especiales.

En estos casos el Comité de Adjudicación de Bienes Temporales, tendrá la facultad de:

Promover la venta del bien sin sujeción a base, para lo cual se podrá utilizar la leyenda “se escuchan ofertas”. Reservándose el Comité la potestad de adjudicar o rechazar la oferta. Solicitar la liquidación y eliminación del inventario de bienes donde se encuentran registrados, así como proceder a des inscribirlos en el Registro Público.

Donarlos: El Comité de Adjudicación de Bienes Temporales deberá tener la aprobación por parte de la Junta Directiva. Tomando en cuenta que el BNCR, sólo está autorizado según la Ley para donar a las juntas de educación o por alguna ley especial que se promulgue. Para el caso específico de bienes...

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