Proveeduría General

Fecha de publicación23 Agosto 2018
Número de registroIN2018267648
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.267, artículo 30º, celebrada el 23 de julio del 2018, en el cual acordó aprobar el Reglamento para la acreditación de litografías en la personalización de cheques serie especial Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE

LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN

DE CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica que la Contraloría General de la República en oficio DCA-0964 de fecha 15 de abril del 2016 acordó aprobar la renovación del Reglamento para acreditación de Litografías en la personalización de Cheques de Serie Especial Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LITOGRAFÍAS EN LA PERSONALIZACIÓN

DE CHEQUES DE SERIE ESPECIAL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

Objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado EL BANCO de las personas y empresas interesadas en contar con el aval del BANCO para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución y la relación contractual entre ambos, todo en apego de los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Las personas y empresas que obtengan dicho aval formarán parte de un registro de proveedores autorizados y recomendados por EL BANCO para brindar el servicio de personalización de cheques en serie especial a clientes de la Institución. La elección del proveedor que suministre ese servicio a los clientes será responsabilidad exclusiva del cliente.

A efecto de mantener actualizado el registro al que se hace referencia en este artículo, el Banco invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Se define a las Litografías Acreditadas como todas aquellas personas físicas y jurídicas que, por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones especificadas por EL BANCO para contar con el aval para emitir cheques personalizados en serie especial.

Artículo 4º—Las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco Nacional de Costa Rica para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a la Unidad Emisión de Valores del Banco Nacional de Costa Rica en la que se comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:

a) Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en el libro Estándar Físico-Compensación y Liquidación de cheques de la Serie Normas y procedimientos del SINPE y sus reformas.

b) Cumplir con todas las condiciones obligatorias establecidas en la Norma Complementaria Estándar de Cuentas de Fondos (CC E IBAN) Cuentas de Valores, Serie de Normas y Procedimientos.

c) Cumplir con las normas mínimas de seguridad establecidas y comunicadas por escrito por EL BANCO a la litografía mediante el documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques de EL BANCO. Los documentos mencionados anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la producción de cheques.

d) Demostrar que poseen servicio de vigilancia en los locales en que tienen ubicada la imprenta litográfica durante todos los días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7*24)

e) Demostrar que poseen sistemas de alarma contra robos e incendios.

f) Demostrar que poseen un circuito cerrado de televisión, el cual debe contar con cámaras.

g) Respetar el principio de la confidencialidad. La litografía acreditada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva, discreción secreto y manejar con estricta confidencialidad toda información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independientemente del medio o formato que le haya sido facilitado), a que tuviera conocimiento o información en virtud de la alianza.

h) Disponer de la tecnología necesaria para la trasmisión de datos Banco-Litografía-Banco de acuerdo con los estándares de seguridad del Banco y las normas PCI (Payment Card Industry).

i) Como respaldo de cumplimiento, la litografía se compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un año después de la última entrega efectuada al amparo de la misma, por su cuenta las siguientes pólizas:

1. Valores en tránsito

2. Fidelidad y

3. Responsabilidad Civil suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, por un monto que debe ser actualizado anualmente conforme el índice PCI (Protección contra la Inflación). De no contarse con el aval del INS para otorgarse las pólizas solicitadas, la contratista se deberá comprometer expresamente a cancelar cualquier perjuicio ocasionado por los rubros antes citados con la póliza global de la empresa.

4. Riesgos de Trabajo.

j) El Banco envía una vez a la semana a la Litografía un archivo electrónico con las solicitudes aprobadas. La Litografía debe de entregar, en un plazo de dos días hábiles en un archivo plano encriptado DLL los códigos de seguridad al Banco, este es un código de cuatro dígitos único para cada fórmula, calculado aplicando un algoritmo conocido solo por la Litografía.

k) El Banco debe aprobar el papel de seguridad, los artes del formato, pantallas y tintas.

l) Incluir Holograma de seguridad según las especificaciones dadas por el Banco.

m) Aceptar visitas periódicas previamente programadas a las instalaciones por parte de personeros del Banco debidamente identificados y observar las recomendaciones que estos brinden.

n) La empresa debe de manifestar su anuencia para cambiar el diseño del formulario del cheque en atención a modificaciones requeridas por el Banco. Dichos cambios serán comunicados a la Litografía con un mínimo de 90 días naturales de antelación salvo casos especiales y previamente acordados con la litografía.

Artículo 5º—La entrega y verificación de los cheques se llevará a cabo en el domicilio del cuentacorrentista del Banco, en bolsas y cajas debidamente selladas a satisfacción del Banco Nacional y mediante acta de recibo conforme por el cuentacorrentista del Banco y la litografía. La litografía se deberá comprometer a transportar los cheques en bolsas de seguridad, cajas, tulas o cualquier otro medio seguro, desde su empresa hasta el lugar establecido por el cliente que solicito el servicio.

Artículo 6º—La litografía deberá otorgar una garantía de 24 meses a partir de la entrega a satisfacción del Banco de la muestra que será revisada por funcionarios de la Unidad Emisión de Valores, los cuales verificarán que esta cumpla con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR