Resolución

Fecha de publicación17 Marzo 2022
Número de registroIN2022630610
EmisorSISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS

DE CAPITAL DE RIESGO

Acuerdo AG-011-02-2022: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo acuerda:

1º—Aprobar la modificación del Acuerdo AG-0109-02-E-2020, de la Sesión Extraordinaria 02-E-2020, celebrada el 16 de diciembre del 2020, específicamente en lo relacionado con los artículos del 4 al 6, el 11, 13, 15, 17, 18, 21, 22, 24, 25 y 26 de los Lineamientos para el apoyo de proyectos de capital de riesgo, para que en adelante el documento se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Establecer requisitos y lineamientos para el apoyo con recursos del FONADE, a proyectos de capital de riesgo.

Artículo 2.—Alcance. Los presentes lineamientos regulan la participación del FONADE en:

a) Inversiones y otorgamiento de avales de cartera en relación con fondos de capital de riesgo (oferta pública).

b) Inversiones y avales individuales otorgados a empresas de capital de riesgo que realicen emisiones de oferta pública o de oferta privada; así como inversiones o avales de cartera para esquemas de capital de riesgo de oferta privada.

En cualquier caso y cuando la figura lo permita, las inversiones a realizar por el FONADE podrán tomar la figura jurídica de crédito, crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, cuasi capital, capital o una mezcla de dos o más de dichas posibilidades.

CAPÍTULO II

Fondos de inversión de capital de riesgo

Artículo 3ºRegistro de sociedades administradoras de fondos de inversión. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán registrarse ante el Consejo Rector, para lo cual tienen que encontrarse debidamente acreditadas ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Para efectos del Registro, el representante legal con poder suficiente presentará la solicitud ante la Secretaría Técnica del SBD, que verificará, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, que la sociedad se encuentre debidamente acreditada y habilitada, es decir, sin ninguna sanción que le impida realizar actividades; así como las facultades del representante.

Una vez realizada la revisión correspondiente, de la cual se dejará constancia en el expediente, procederá a elevar la solicitud al Consejo Rector para su resolución.

Artículo 4ºSolicitud de inversión o de aval en el fondo de capital de riesgo. La sociedad administradora de fondos de inversión (SAFI) deberá presentar la solicitud ante el Consejo Rector, salvo que se trate de una solicitud correspondiente a un programa previamente aprobado por este, en el que expresamente se haya delegado el conocimiento al Comité de Capital Activos y Pasivos (CCAP).

El CCAP será responsable de dar seguimiento a las inversiones que se lleven a cabo a la luz de esta política.

La solicitud debe estar firmada por el representante de la SAFI con poder suficiente, y debe venir acompañada del borrador de prospecto en la versión que se remitirá a la SUGEVAL, el cual debe hacer mención del SBD cuando participe como avalista.

Además, debe estar acompañada de la calificación de riesgo del fondo. Será responsabilidad de la SAFI comunicar al CCAP las siguientes calificaciones de riesgo. En la resolución de autorización se podría relevar a la SAFI de las calificaciones de riesgo por temas de costo beneficio.

En las comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente información:

a. Calificación otorgada al fondo y su significado

b. Fundamentos

c. Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.

Habiendo ingresado la solicitud a la Secretaría Técnica, se preparará un análisis conjunto por parte de las siguientes áreas: División Comercial, la Jefatura de Finanzas e Inversiones y la Asesoría Jurídica. Adicionalmente se podrá solicitar la participación de otras áreas de la Secretaría Técnica; el informe será remitido al Consejo Rector junto con la solicitud.

El Consejo Rector o el Comité, según corresponda, analizará la solicitud y resolverá considerando, entre otras cosas, la disponibilidad de recursos y criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. En caso de resolver afirmativamente la solicitud, esta quedará condicionada a la autorización del fondo por parte de la SUGEVAL, así como a cualquier modificación que haya solicitado el Comité.

La SAFI deberá presentar, ante el Comité, la resolución de autorización de la SUGEVAL junto con un informe que explique las modificaciones realizadas a la versión del prospecto presentada junto con la solicitud ya sea debido al proceso de autorización ante la Superintendencia o por otras razones.

La SAFI remitirá al Consejo Rector o al CCAP cuando corresponda, un informe con la resolución de la SUGEVAL y una explicación sobre las modificaciones realizadas durante el proceso de autorización de SUGEVAL. Cualquier modificación relevante que sufra el prospecto conocido por el SBD para la autorización del compromiso de inversión o de aval, da derecho de revocar el acuerdo.

Si por el contrario las condiciones analizadas se mantienen en la versión definitiva aprobada por la SUGEVAL, se procederá a declarar en firme el compromiso y la Secretaría Técnica realizará las acciones correspondientes para que se materialice.

Artículo 5ºMonto por invertir o avalar. El Consejo Rector o el CCAP (cuando le corresponda conocer la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior), definirá la cantidad a invertir o el porcentaje del aval en cada caso particular, ya sea en colones o en dólares de los Estados Unidos de América, respetando lo indicado en el artículo anterior.

En el caso de aval de cartera, el porcentaje de cobertura será definido en la resolución de autorización. El prospecto deberá indicar lo siguiente: Este fondo de inversión cuenta con un aval de cartera del Sistema de Banca para el Desarrollo, por un monto de (XXX), el cual se rige por losLineamientos para el apoyo a proyectos de capital de riesgoemitidos por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 6.—De las empresas promovidas. Son las que se financian o le venden acciones al fondo de capital de riesgo, deben cumplir con los requisitos de beneficiario de la Ley N°8634 y estar orientadas a iniciativas o proyectos que promuevan la competitividad de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, el desarrollo de mercados locales e internacionales, el uso de la tecnología de punta, el acceso a espacios físicos asociativos o aquellos que cuenten con un componente de impacto ambiental, social, inclusivo hacia sectores minoritarios, entre otros.

Las medianas empresas podrán ser consideradas empresas promovidas beneficiarios del SBD en relación con los productos de capital de riesgo definidos en estos lineamientos.

El Consejo Rector podrá establecer o no límites para la participación de estas empresas en productos de capital de riesgo, en las autorizaciones particulares que emita, dependiendo de la naturaleza del producto o emisión, para lo cual deberá considerar aspectos como impacto en el desarrollo nacional, de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.

Artículo 7ºComunicaciones publicitarias. Cualquier comunicación publicitaria, independientemente del medio utilizado, que realice la sociedad administradora de fondos de inversión para ofrecer el fondo de capital de riesgo en que participe el Sistema de Banca para el Desarrollo, ya sea como inversionista o avalista a través del FONADE, deberá indicar que el fondocuenta con el apoyo del Sistema de Banca para el Desarrollo”. Asimismo, el prospecto en el caso de que SBD participe como avalista debe indicarlo.

Artículo 8ºSobre el aval de cartera para Fondos de Capital de Riesgo. El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá otorgar aval de cartera a los fondos de capital de riesgo que inviertan en deuda de las empresas promovidas, siempre que todas las empresas promovidas del fondo cumplan con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, su reglamento y las políticas definidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El aval funciona como garantía para cubrir las obligaciones de cada empresa promovida que es beneficiaria de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y para su ejecución se deben cumplir los requisitos de la ley, el reglamento y acuerdos del Consejo Rector.

Las empresas promovidas constituirán garantía mobiliaria sobre el valor actual de los flujos esperados del proyecto de inversión, u otro tipo de garantía, a favor de la Secretaría Técnica como administradora del FONADE, la cual se ejecutará en caso de que se honre el aval. Dicha garantía deberá ser considerada en la metodología para la valoración de las empresas promovidas.

Cuando las empresas promovidas no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos para ser beneficiarios en los términos de la normativa que regula el Sistema de Banca para el Desarrollo, no serán consideradas dentro de la cobertura del aval.

En los casos de empresas promovidas que decidan realizar oferta pública de valores, el aval las cubrirá mientras cumplan con los requisitos señalados en párrafos anteriores.

En el momento en que una empresa promovida deje de cumplir con los requisitos para estar garantizada con el aval de cartera, la sociedad administradora deberá informarlo de inmediato a los inversionistas.

El monto del aval no podrá ser superior al porcentaje que representan las empresas promovidas del fondo al momento en que se otorga el mismo. El aval de cartera se regirá de manera supletoria y en lo aplicable por lo dispuesto en los acuerdos del Consejo Rector.

Artículo 9ºComisión por el aval de cartera. La Comisión para el aval de cartera será definida por el CCAP, que podrá solicitar un informe a la Dirección de Finanzas de la Secretaría Técnica para la definición de la ...

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