PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de registroIN2022617985
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N°ODPABOGADO-AR-02-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo Sancionatorio.—Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima.—Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.

Mediante artículo 04 de la sesión ordinaria N°1627-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 30 de julio de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, aceptamos dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-310226 y la apertura del presente procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales como adjudicatario de la Contratación Directa por excepción N° 2020CD-000002-0000100001, denominadaContratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-02-2021.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:

Hechos

1º—Que mediante acto de adjudicación dictado por la Unidad Compra de Productos y Servicios de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica del 20 de febrero del 2020, se adjudicó a la empresa Desarrollo Tecnológico Empresarial ADE Sociedad Anónima (en adelante “ADE”) la Contratación Directa por Excepción2020CD-000002-0000100001, denominada contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema Familia Audinet (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional” (ver expediente electrónico en el SICOP).

2º—Que según el informe DGR-DRO-147-2020 del 18 de agosto del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo de la Subgerencia General de Riesgo y Crédito, la empresa ADE ha incumplido con las siguientes obligaciones contractuales derivadas de la adjudicación de la Contratación Directa por excepción de cita y que puntualmente se pasan a señalar, en razón de lo cual “…se solicita iniciar el proceso de apercibimiento para el proceso de contratación directa por excepción denominada: Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema denominado AGT-Actividades de control en poder del Banco Nacional” (ver expediente administrativo):

i. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.2: Deberá presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco de que el contrato se encuentra debidamente aprobado internamente o refrendado según corresponda, que contenga un cronograma con horario de visitas, objetivos, entregables y actividades, para ejecutar los programas especiales diseñados por el fabricante y según sus recomendaciones, para diagnosticar todos los componentes y revisar todas las bitácoras de errores que registra el sistema, el “firmware”, el “software” y las comunicaciones objeto de esta contratación.

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan era el 19/03/2020, se recibió un cronograma el 01/04/2020, y se requirió un mayor detalle por lo que el cronograma aprobado se recibió hasta el 24/04/2020.

ii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes.

No se ha suministrado evidencia del mantenimiento preventivo realizado, en cumplimiento con el cronograma de visitas remitido el 24/04/2020.

iii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula contractual 2.1 Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, la empresa DTE S. A., deberá contar con un sistema de recepción de llamadas y correo electrónico a los cuales el Banco pueda llamar o escribir para tener acceso al sistema de reporte de fallas. El mismo deberá contemplar un horario de servicio de lunes a viernes, 5x12 (cinco días de la semana por doce horas al día) para los casos de severidad 1 y 2, y para los casos de severidad 3, se deberá contemplar un horario de 5x8 (cinco días a la semana por ocho horas al día), excluyendo sábados, domingos y feriados. El tiempo de respuesta a los tipos de severidad 1 y 2 deberá ser de dos (2) horas durante horas hábiles para problemas reportados vía teléfono o e-mail, o cualquier otro medio aceptado por el Banco.

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El día 05/06/2020 se ingresó en la herramienta respectiva el caso IM-44-1-7, el cual, fue atendido hasta el 12/08/2020 y aún se encuentra en estado “Abierto”, por lo que se incumplen con los plazos de atención definidos en el cartel de la contratación. A los anteriores casos ingresados en la herramienta no se les ingresa por parte del proveedor, la gestión de lo solicitado, ni remiten la evidencia del trabajo realizado, tampoco le modifican el estado al caso por lo que se imposibilita evaluar el cumplimiento respectivo de la atención de casos.

iv. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 2.4 Actualización de las licencias (versiones) El contratista deberá brindar e instalar, dentro del mes siguiente a ser liberada al mercado y sin costo adicional para el Banco, las actualizaciones, releases y parches para toda la herramienta y/o manuales técnicos respectivos que sean liberados durante el período de garantía técnica establecido. La empresa DTE, S.A., deberá indicar en su oferta el procedimiento para hacer llegar al Banco las nuevas actualizaciones.

Se le ha consultado por medio de oficios, al proveedor si existe alguna actualización de licencias que requieran implementar al sistema; sin embargo, hoy no se ha recibido respuesta alguna.

v. Incumplimiento el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa

Cláusula 3.1 El personal del contratista deberá registrarse y firmar la bitácora, tanto al ingreso como a la salida, que para dicho objeto (mantenimiento preventivo y correctivo) lleva la oficina encargada de la administración del sistema objeto de esta contratación, a saber, Dirección de Tecnología y reportarse al funcionario del Banco que esté a cargo en ese momento, informándole el objeto de la visita.

No se ha presentado por parte del proveedor evidencia de la bitácora que garantice el cumplimiento de la visita programada. En TI no cuentan con evidencia que sustenten las mismas.

vi. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa Cláusula 3.2 El contratista para cada visita de mantenimiento (correctivo o preventivo) resultado de cualquier llamada o visita que implique la solución de algún problema, deberá entregar un informe a la oficina usuaria del Banco en formato electrónico, como máximo cinco (5) días hábiles después de realizada la visita en el cual se deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: descripción de la situación atendida, descripción de las causas de la situación, procedimiento seguido para solucionar la situación, recomendaciones para asegurar que la situación no se vuelva a presentar.

A la fecha no se han recibido informes de las visitas realizadas.

vii. Incumplimiento de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa El pago se realizará contra, la realización del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema Familia AUDINET (GRC Gobernanza Riesgos y Cumplimiento) en poder del Banco Nacional”, por mes vencido a entera satisfacción del Banco.

A la fecha no se ha recibido factura por los servicios brindados. La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020.

3º—Que como evidencia de los incumplimientos imputados, en el oficio DGR-DRO-1472020 se adjunta el oficio DGR-DRO-045-2020 del 15 de abril del 2020 de la Dirección de Riesgo Operativo, dirigido a ADE, en el que se señalan como incumplimientos de la contratación de referencia los siguientes (ver expediente administrativo):

En cumplimiento a la cláusula 1.2 que indica: presentar un plan de mantenimiento preventivo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al comunicado por parte del Banco.

La fecha de inicio del contrato fue el 12/03/2020 y la fecha límite para la presentación del plan se vencía el 19/03/2020, sin embargo; se recibió un cronograma el 01/04/2020, sin embargo; se requiere mayor detalle para el adecuado seguimiento, por lo que se le solicita ampliar el mismo y contenga los siguientes campos: horario de visitas (fechas y horas), objetivos, entregables y actividades, de ser posible el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita.

Según la cláusula 1.3 El mantenimiento preventivo deberá ser brindado como mínimo una vez al mes, preferiblemente dentro de los primeros siete días de cada mes; sin embargo; a la fecha no tenemos conocimiento de la visita correspondiente al mes de abril 2020, por lo que; se requiere nos indique la fecha y hora en que se realizará el mismo, así como también el nombre del funcionario y número de cédula que realizará la visita. Posterior a la visita, el informe respectivo.

El día 23/03/2020 se ingresó en la herramienta el requerimiento N°5 a las 10:16 AM, sin embargo; a la fecha no se ha recibido notificación de su atención y a nivel de sistema se encuentra abierto. Favor indicar el estado del requerimiento y la fecha de atención de este.

Ante dicha situación se estaría incumpliendo con la cláusula 2.1.1 que indica: “La ...

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