PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Fecha de publicación01 Junio 2018
Número de registroIN2018244900
EmisorCONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE RECTORES

Mediante acuerdo en firme Nº 06-15 del 3 de marzo de 2015, el Consejo Nacional de Rectores, modifica el Reglamento de Contratación Administrativa del Consejo Nacional de Rectores en los artículos 31 “Del acto administrativo y las instancias competentes de adjudicación” y 45 “De la rescisión y resolución contractual”, de la siguiente manera:

“…Artículo 31.—Del acto de adjudicación y las instancias competentes de adjudicación:

Contrataciones directas de escasa cuantía definidas en el artículo 136 del RLCA, aquellas contrataciones directas descritas en los artículos 129-130-131-132-134-135 de dicho reglamento cuya cuantía del negocio no sobrepase los veinte millones de colones, la instancia competente para dictar la resolución de adjudicación es el Proveedor Institucional, en ausencia de éste será la Jefatura Administrativa. Los procedimientos definidos como Licitaciones Públicas la instancia competente para dictar el acto de adjudicación es el Consejo Nacional de Rectores mediante acuerdo en firme, la Comisión de Licitaciones deberá rendir una resolución de recomendación de adjudicación que será incorporado en el acuerdo. Los procedimientos definidos como Licitaciones Abreviadas y las contrataciones de excepción descritas en los artículos 129-130-131-132-134-135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa cuando la cuantía del negocio supere los veinte millones de colones, la instancia competente para dictar el acto de adjudicación es la Dirección de OPES la Comisión de Licitaciones deberá rendir una resolución de recomendación de adjudicación que será incorporado en la resolución. Estas mismas instancias son las competentes para declarar infructuosas o desiertas las licitaciones según sea el caso.

“…Artículo 45.—De la rescisión y resolución contractual:

La proveeduría institucional será la encargada de la coordinación y ejecución del proceso de rescisión, resolución contractual. En los casos de resolución, rescisión contractual se conformará el órgano director del procedimiento el cual estará conformado en todo momento por el Asesor Jurídico, la Jefatura Administrativa y el Proveedor institucional. Los órganos competentes para resolver y rescindir los contratos serán los siguientes: En licitaciones públicas el competente para resolver o rescindir los contratos será el Consejo Nacional de Rectores mediante acuerdo en firme adjuntando la...

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