Resolución

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de registroIN2019384988
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Proveeduría

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE ATENCIÓN

LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

(INAMU)

Considerando:

I.—Que el inciso d) del artículo 8 de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a dictar los reglamentos internos de la Institución.

II.—Que resulta necesario modificar el artículo 18 relacionado con el procedimiento que el INAMU debe dictar sobre el Reglamento de Servicios de Atención Legal vigente en el Instituto Nacional de las Mujeres. Por tanto,

Mediante acuerdo número cuatro de la Sesión Ordinaria N°20-2019 del 22 de agosto de 2019, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, acuerda una reforma parcial Reglamento de Atención Legal del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 1º—Se modifica la redacción del artículo 18°, de la siguiente forma:

Artículo 18º—Del procedimiento. El Instituto Nacional de las Mujeres procederá a dictar un procedimiento sobre lo regulado en el presente Reglamento, el cual será elaborado por el Área de Violencia de Género, revisado por la Dirección Técnica y aprobado por la Presidencia Ejecutiva. De previo a entrar en vigencia dicho procedimiento, el mismo será de conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Encargado de la publicación:

Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. 2123.—Solicitud 163327.—( IN2019384988). ).

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