Proyecto avalará envío de órdenes sanitarias digitales a pacientes con enfermedades contagiosas

Las personas diagnosticadas o sospechosas de tener una enfermedad contagiosa podrán recibir órdenes sanitarias, por primera vez, de forma digital.La nueva modalidad fue aprobada en primer debate este lunes, de forma unánime, por los 51 diputados presentes en el plenario.El proyecto reforma el artículo 160 de la Ley General de Salud.Con la modificación, la norma estipulará que cuando se trate de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria, el paciente deberá brindar a su médico una dirección de correo electrónico.Los avisos que se envíen a esa dirección tendrán efecto de notificación personal.La legislación actual solo define que el médico debe "ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad", sin autorizar el uso de medios digitales para las órdenes sanitarias.El individuo también deberá informar sobre otras personas con las que estuvo en contacto directo e indirecto, y otorgará información que permita al Ministerio de Salud alertarlas sobre la posibilidad de contagio."Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla en caso de ser necesario", señala el texto del expediente 21.932.Una vez que el médico recolecte números y correos electrónicos, tendrá 24 horas para enviarlos a las autoridades sanitarias.En caso de que alguien no tenga dirección de correo electrónico...

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