PROYECTO DE LEY ADICION AL ARTICULO 316 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480853
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICION AL ARTICULO 316 DEL CODIGO PROCESAL

PENAL, LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996

Expediente N° 22.154

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca garantizar la presencia de los imputados en la audiencia preliminar en los procesos penales. ¿A que nos referimos cuando hablamos de Audiencia preliminar, esta se refiere a la oportunidad judicial que se proporciona en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público expresa su denuncia contra el imputado y el Juez nombra a una audiencia oral para que las partes realicen sus defensas? La audiencia preliminar que se lleva a cabo en la fase intermedia, específicamente en el procedimiento ordinario, representa que mostrada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción competente, el Juez debe citar a las partes a una audiencia oral, sin embargo son inestimables las veces en que estas audiencias preliminares se ven fracasadas por la ausencia del imputado y esto porque la norma que establece el art 316 del Código Procesal Penal sencillamente indica que en esta audiencia el imputado y los demandados civiles pueden intervenir. Pero no señala la obligatoriedad de que el imputado esté presente en esta audiencia. Esta audiencia se caracteriza por ser privada y concurrirán; el Juez del pertinente, el Fiscal del Ministerio Público, el auxiliar judicial, la víctima si lo desea , el querellante privado que protege a la víctima (en caso de haberlo) el defensor privado o público y el imputado. Muchos autores expresan que la función fundamental de la fase preparatoria es aclarar si asisten o no los reconocidos presupuestos del juicio oral. Por ende, la fase intermedia, efectúa la función negativa destinada a limpiar la noticia crimines e impedir que los individuos inocentes sean victimizados por un proceso punible. En este sentido, la audiencia preliminar, es la final coyuntura para evidenciar que todas las acciones de la investigación se hallan libres de vicios de incompetentes, que las fuentes de pruebas brindadas y que los medios demostrativos aportados se acuerdan a la legalidad y que la denuncia es un acto eficiente. Sin embargo, muchas veces a pesar de tener concluida la etapa preparatoria los imputados se dan el lujo de no llegar. En aquellos hechos que deba aplazarse la audiencia preliminar, como lo es que no se encuentre el imputado, la misma deberá ser establecida nuevamente. Por lo tanto, la víctima debidamente será citada, por aquellos medios que instituye y debe consignar en el respectivo expediente. Atraso que le cuesta al estado, miles de colones dado que en la audiencia preliminar a la que no llego el imputado ya ha tenido gastos preparatorios que consisten en todo el montaje de lo que va a ser la audiencia preliminar. Cabe resaltar y es de suma importancia poner en este proyecto los requerimientos que se deben tener en una acusación que es el punto fundamental que se va a debatir contra el acusado muchas veces ausente: Estos requerimientos se presentan en la acusación privada:

- Los requisitos que permitan identificar completamente y localizar al imputado.

- Nombres, apellidos y residencia o habitación de su defensor, también, como los que permitan reconocer a la víctima.

- Se debe ser bastante determinado, cuando se haga el vínculo, debe ser específica, concreta y aquellas situaciones del hecho penal que se impute al imputado.

- Los respectivos basamentos del derecho y de hecho de la imputación, donde se mostrarán todos aquellos elementos de persuasión que establecen la presunta responsabilidad del incriminado en el cometido del hecho penal.

- En esta denuncia particular o privada, se deben brindar los medios de prueba que se mostrarán en el juicio público y oral, con la referente indicación de su pertinencia y necesidad.

- La solicitud del enjuiciamiento del imputado.

- Se designarán por separado, los datos de la vivienda de la víctima y testigos, los cuales serán protegidos para el imputado y su defensa.

La audiencia preliminar, es de bastante importancia, debido a que se comprueba que todas las acciones que se realizaron en la investigación se hallan ajustadas a derecho y exentos de vicios, nulidades e irregularidades. La audiencia preliminar cómo está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, resulta importante mencionar brevemente la etapa en la cual está incluida la misma, cual es la etapa intermedia, ya que la audiencia preliminar no es sino una de las partes eso si la más importante de dicha etapa. No en vano se afirma: “La audiencia preliminar es sólo una parte, pero sin duda la más importante de aquella fase del proceso penal que ha recibido el nombre de Procedimiento Intermedio. Entiéndase por este, los trámites procesales que se llevan a cabo como control que debe existir sobre la investigación fiscal, se ha dicho que debe ser un control en dos sentidos: un control formal y un control sustancial. Brevemente se diremos, que el control formal que se ejerce en la etapa intermedia se refiere a la eventual corrección de los actos conclusivos que arroje la investigación una vez finalizada la etapa preparatoria, mientras que el control sustancial hace referencia a la discusión y análisis de fondo de esos actos o requerimientos conclusivos. Todos estos trabajos de la etapa preparatoria vendrían a venir a perder valor si no existe una norma que establezca que el imputado tiene la obligación de estar en la audiencia preliminar Cuando el Ministerio Público ha concluido su investigación, debe decidir con un criterio supuestamente objetivo-si los resultados de esta son suficientes para formular una acusación formal en contra de la persona que ha sido investigada. Si esto es así, entonces el fiscal formula la acusación y solicita ...

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