PROYECTO DE LEY ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY N.º 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEL 9 DE AGOSTO DE 1996 LEY DE PROMOCIÓN DE LA TARIFA DE GESTIÓN AMBIENTAL O TARIFA PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO EN ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS COMUNALES (ASADAS)

Fecha de publicación23 Mayo 2023
Número de registroIN2023762222
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY N.º 7593, LEY

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS

PÚBLICOS, DEL 9 DE AGOSTO DE 1996 LEY DE

PROMOCIÓN DE LA TARIFA DE GESTIÓN

AMBIENTAL O TARIFA PARA LA

PROTECCIÓN DEL RECURSO

HÍDRICO EN ASOCIACIONES

ADMINISTRADORAS DE

ACUEDUCTOS COMUNALES

(ASADAS)

Expediente N.° 23.650

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

Existe una red muy amplia de Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (cerca de 1400) a nivel nacional denominadas ASADAS. Cada ASADA obtiene el recurso hídrico de fuentes naturales (ríos o quebradas, pozos y nacientes) que por ley y reglamento deben proteger y conservar, las cuales, se encuentran en una muy alta vulnerabilidad.

Las ASADAS son órganos locales constituidos como asociaciones que, por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), administran, operan, dan mantenimiento y desarrollan los sistemas de acueductos y alcantarillados en aquellas comunidades en las que ni el AyA, ni la municipalidad respectiva, prestan los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Las ASADAS se conforman por vecinas y vecinos de las comunidades que se benefician con el servicio que éstas prestan y se rigen por la Ley de Asociaciones No. 218, del 8 de agosto de 1939 y por su reglamento. Bajo la figura jurídica de la delegación el AyA delega en las ASADAS un servicio público necesario para hacer valer un derecho humano fundamental: el derecho de acceso al agua potable. Existe una relación estrecha entre este derecho y el derecho a la salud y el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente (Cedarena, 2013)

Por su naturaleza y tamaño, Ias ASADAS no tienen, en su gran mayoría, el personal adecuado para planteamiento de proyectos y gestión de recursos no previstos en las tarifas del servicio de agua potable. La efectividad de la actual tarifa de protección de recurso hídrico (TPRH) ha demostrado resultados deficientes en el cumplimento del objetivo para la que fue creada. Por ejemplo, podemos decir que, en 4 años de vigencia de la metodología, únicamente una de las ASADA de las 1400 que operan en el país, ha podido establecer este mecanismo de financiamiento. Dada la complejidad de la metodología de TPRH vigente, también ha sido obstáculo para que otros operadores como las municipalidades puedan implementar este instrumento.

Ahora bien, es de conocimiento que por más de 40 años muchas ASADAS y Federaciones, Ligas y Uniones de ASADAS (FLUS) han creado e implementado mecanismos de financiamiento efectivos para proyectos de compra de áreas de protección de nacientes (AP), áreas de recarga acuífera (ARA), los cuales, al día de hoy, se encuentran activos y con logros concretos y palpables.

Para organizaciones como FEDAPRO, las ASADAS son entes que deben responder a las demandas de la sociedad, las tendencias de desarrollo de sus regiones de operación y que deben prestar un servicio de calidad en cantidad y continuidad, necesarios para garantizar una calidad de vida aceptable. Asimismo, desde su origen las ASADAS y FLUS se han preocupado por la compra de tierras para la protección de sus nacientes y zonas de recarga acuífera y se han dedicado a la restauración de ecosistemas boscosos en zonas circundantes a las fuentes de agua. Además, han asumido la rotulación, cercado y vigilancia de dichas áreas y han desempeñado un rol protagónico en la educación no formal de la población que abastasen para concientizar y fomentar una nueva cultura del agua. Muchas ASADAS y FLUS han sido y continúan siendo participes del manejo de las cuencas hidrográficas y el ordenamiento territorial de su región en conjunto con los gobiernos locales respectivos y otras entidades competentes.

Desde el año 2000, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) aprobó una tarifa hídrica a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH), con el fin de proteger las fuentes de agua, que ha sido utilizada principalmente para mantener el uso del suelo y la reforestación, mediante el pago de servicios ambientales.

En el año 2018, fue aprobada mediante resolución RE-0213-JD-2018[9], la Metodología Tarifaria para la Protección del Recurso Hídrico que sobre la Tarifa indica lo siguiente:

“Con la nueva propuesta se pretende definir con mayor precisión la naturaleza de los proyectos que van a ser financiados y se exige hacer la medición de los resultados sobre la disponibilidad y calidad del recurso hídrico. En efecto, en esta propuesta 4 se establecen las normas para las fijaciones tarifarias a los proyectos de...

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