PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE  3 DE DICIEMBRE DE 2018

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de registroIN2022640996
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I

“DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE

LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE

3 DE DICIEMBRE DE 2018

Expediente N.° 22.999

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el título IV, denominadoResponsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo 5 establece que la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

En cuanto al artículo 6 de la misma norma, se establecen cuáles son las instituciones que están exentas del artículo anterior, tal es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones en competencia y la Refinadora Costarricense de Petróleo.

Por su parte, la “LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFIDORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N.º 2762, Y SUS REFORMAS”, de fecha 10 de julio 1961, establece que el Instituto del Café de Costa Rica es un ente público de carácter no estatal el cual se financia exclusivamente del aporte del propio sector en cuanto recibe lo correspondiente al 1,5% del valor de las exportaciones de café oro.

Indica la norma referida:

Artículo 126- El Instituto del Café de Costa Rica (Icafé) es una entidad pública de carácter no estatal. Tiene personería y patrimonio propios; además, posee amplia capacidad para celebrar contratos y dictar actos, de conformidad con las atribuciones que señala la presente ley.

Todos los activos que a la fecha de vigencia de esta reforma de la ley se encuentren registrados y contabilizados a su nombre conforman el patrimonio inicial.

A fin de fortalecer el desarrollo de la actividad cafetalera, ese instituto, mediante acuerdo de su Junta Directiva, podrá formar parte de organismos, asociaciones y sociedades comerciales, dentro del país o fuera de él, dedicados a la actividad cafetera.

Con el mismo objeto, podrá ejecutar los acuerdos y mecanismos de ordenamiento de la oferta cafetalera nacional.

El año económico y administrativo comenzará el 1° de octubre y finalizará el 30 de setiembre. El patrimonio, la administración financiera y la disposición de los recursos de la institución se regirán por esta ley y su reglamento, así como por los acuerdos que tome la Junta Directiva, la cual estará sometida a los mecanismos de control establecidos. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho período, se efectuará una liquidación de resultados económicos. Un auditor externo deberá certificar la liquidación ante el Congreso Nacional Cafetalero. Una copia de la referida certificación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al ministro coordinador del sector.

Artículo 133- El Instituto del Café de Costa Rica (lcafé), para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes recursos:

a) El producto de una contribución obligatoria hasta de un uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor FOB del café que se exporte, por cada unidad de 46 kilogramos de café oro o su equivalente, el cual pagará el exportador al momento de realizarse la exportación. A los exportadores que incumplan con la disposición anterior se les cancelará la licencia de exportador.

b) Las sumas que llegara a establecer el instituto, de conformidad con las facultades establecidas en esta ley.

c) Los intereses, dividendos y eventuales utilidades que pudiera obtener de sus inversiones y operaciones, y del cobro de las tasas por servicios prestados.

d) Cualquier otro recurso que por ley se le asigne.

Tal y como se desprende, la contribución mencionada anteriormente surge para un destino único y específico, que es el desarrollo, sostenibilidad, mantenimiento y transferencia de la actividad cafetalera en todas sus etapas. Se pretende entonces que el Instituto del Café de Costa Rica pueda continuar con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo de la actividad cafetalera dentro del sector agrícola como una de las mayores fuentes económicas del sector agrícola.

La situación actual que enfrenta la caficultura nacional ha sido terreno fértil para debilitar dicha actividad. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los productores puedan enfrentar las dificultades que se presente entre otros aspectos por los altos costos productivos.

En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia disponer de los recursos, que son esenciales para el mantenimiento de la institucionalidad en aras de fortalecer y dar sostenibilidad a la caficultura costarricense.

De conformidad con lo que indica el artículo 50 de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello, la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.

En ese orden de ideas, carece de sentido que los entes públicos no estatales disminuyan el aporte de recursos destinados a inversiones, al gasto de capital, elemento que fortalece, estimula y genera un efecto benéfico en el entorno económico y político. La inversión produce un efecto tangible, medible, pero también contribuye a crear confianza y la posibilidad de generar mayor asignación de recursos en empresa, negocios, actividades productivas en agricultura, industria y comercio, que son factores que producen riqueza colectiva.

La propuesta de ley en marras, pretende adicionar un nuevo inciso g) al artículo 6 del título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635 para que el Instituto del Café de Costa Rica -ICAFE- en lo en lo relativo en cuanto a la contribución parafiscal que da sostenibilidad a la actividad cafetalera este exento de la regla fiscal aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I

“DISPOSICIONES...

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