PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroIN2021582560
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV “RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, DE LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Expediente N° 22.672

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el título IV, denominadoResponsabilidad Fiscal de la República”, en su artículo 5.- establece que la regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y los órganos del sector público no financiero.

En cuanto al artículo 6.- de la misma norma, se establecen cuáles son las instituciones que están exentas del artículo anterior, tal es el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social, las instituciones en competencia y la Refinadora Costarricense de Petróleo.

Por su parte, el “CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA CON SERVICIO PUBLICO PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOIN” suscrito entre JAPDEVA y APM en su apartado 11.14.2 se establece por la explotación de la concesión, un canon de 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad al desarrollo regional, deberá ser depositado en el Fideicomiso creado para tales efectos y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon. Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.

Por su parte en el artículo 11.14.3 de mencionado instrumento, se establece una contribución para el desarrollo de la Provincia de Limón, de 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo Regional” y de igual forma al apartado anterior, los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.

Tal como se observa, las contribuciones mencionadas anteriormente, surgen con un destino único y específico, que es el desarrollo de la provincia de Limón. La lógica detrás de este canon, es que JAPDEVA al verse disminuidos sus ingresos, pueda seguir destinando recursos para el desarrollo. Se pretende entonces que, esta institución pueda continuar con el cumplimiento de su objetivo de impulsar proyectos que impacten el desarrollo de la región y por ende impacten positivamente en la vida de los limonenses.

A partir de febrero de 2019, JAPDEVA empezó a recibir recursos provenientes del canon de explotación de la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y del canon de Desarrollo Regional lo que a la fecha asciende a $35 millones.[1] Los recursos derivados del canon deben ser destinados a la ejecución de proyectos e iniciativas para el desarrollo de toda la provincia de Limón y, por consiguiente, de la calidad de vida de los limonenses.

De acuerdo al Atlas de Desarrollo Humano Cantonal[2], los cantones de Limón son los más rezagados del país en desarrollo humano. En dicho estudio se presentan los cálculos de los índices a partir de 2010 y hasta el 2018, a fin de permitir el análisis comparativo, en ese período. Se observa que, de todos los cantones del país, el último en la lista es Matina. Además, los seis cantones de Limón (Matina, Talamanca, Guácimo, Pococí, Siquirres y Limón) están por debajo del promedio nacional; es la única provincia en la que sucede eso.

El estudio toma en cuenta indicadores como la esperanza de vida al nacer, los años de escolaridad esperados, la escolaridad promedio y el consumo eléctrico per cápita.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el 29.8% de los hogares en la Región Huetar Caribe se encuentran en condición de pobreza, del cual 8.2% está en pobreza extrema[3].

La provincia de Limón requiere de gran atención y dedicar esfuerzos para dinamizar económica y socialmente una provincia desatendida. Requiere que se realicen acciones prioritarias que impacten de manera afirmativa la región, que impulsen la zona y consecuentemente puedan generarse fuentes de empleo.

La situación actual que enfrenta la provincia de Limón, es el caldo de cultivo para una crisis social. Necesitamos de acciones certeras y expeditas para que los limonenses puedan afrontar el desempleo.

En momentos en que urgen acciones certeras y contundentes para reactivar la economía local y nacional, reviste de gran importancia para la provincia de Limón la utilización de los cánones provenientes de APM Terminals sobre la explotación y contribución para el desarrollo regional bajo la administración de JAPDEVA.

El canon es de gran importancia para la provincia de Limón y con esta iniciativa, estaríamos quitándole las amarras que sujetan a JAPDEVA a disponer de esos recursos, que tal como se muestra en el Contrato de Concesión, tienen un destino específico y estaríamos cumpliendo con una deuda con la provincia de Limón, que se vio afectada con la disminución de empleos en razón de la carga e ingresos que dejo de percibir JAPDEVA.

De conformidad con lo que indica el artículo 50.- de la Constitución, es un imperativo económico y una regla de sentido común, procurar el mayor bienestar colectivo mediante la organización y el estímulo de la producción. Por ello la función administrativa de fomento y la participación directa del aparato público en lo que se ocupa del desarrollo económico es tema prioritario.

En ese orden de ideas, carece de sentido que los entes públicos disminuyan el aporte de recursos destinados a inversiones, al gasto de capital, elemento que fortalece, estimula y genera un efecto benéfico en el entorno económico y político. La inversión produce un efecto tangible, medible. Pero también contribuye a crear confianza y la posibilidad de generar mayor asignación de recursos en empresa, negocios, actividades productivas en agricultura, industria y comercio, que son factores que producen riqueza colectiva.

La propuesta de ley en marras, pretende adicionar un nuevo inciso f) al artículo 6.- del título IV Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley 9635 para que JAPDEVA en lo en lo relativo al canon establecido mediante el contrato de Con...

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