PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULOS 28 Y REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de registroIN2023726092
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULOS 28 Y REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO

Expediente N° 23.582

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende ampliar el disfrute efectivo del derecho laboral de preaviso para la búsqueda de trabajo en favor de las personas trabajadoras adultas que han mantenido una relación laboral estable por varios años y que se acercan a la edad de jubilación, regulado por el artículo 102 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, en relación con las Garantías Sociales tuteladas por los artículos 51, 56, 63 y 72 de nuestra Constitución Política.

Conceptualmente, el preaviso es una indicación previa que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o que la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo (despido con responsabilidad patronal). En caso de despido con causa justa, no se requiere preaviso y este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido.

El preaviso se encuentra regulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual establece, de conformidad con la duración que ha tenido el contrato de trabajo, el plazo de anticipación con que se debe notificar a la otra parte sobre la intención de poner fin al vínculo laboral. En relación con la extensión o plazo del periodo de preaviso la citada norma introduce un criterio objetivo de gradualidad de acuerdo con la antigüedad de la relación laboral e indica:

“a. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y

c. Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.”

La norma que, en lo fundamental no ha variado desde su promulgación en el Código de 1943 y atendía la realidad demográfica y del mercado laboral de la época, no dispone categorías adicionales para atender relación de trabajo con mayor duración, ni otras particularidades propias del contexto social y laboral actual. Por su parte, en relación con la noción de personas trabajadoras adultas que se acercan a la edad de jubilación, se debe primero considerar que, mientras las Naciones Unidas apunta a la edad de 60 años, en Costa Rica, la legislación señala los 65 años como la edad a partir de la cual una persona se considera adulta mayor y la edad de la jubilación en el sistema que comprende la mayor cantidad de personas.

No existe una edad inequívoca a partir de la cual se deba considerar a una persona adulta mayor, por lo que, a efectos de esta propuesta de ley, se propone atender la situación de las personas trabajadoras de cincuentaicinco (55) o más años. Esta población se acerca a los años críticos para cumplir con la cantidad de cuotas y años de cotización laboral para obtener una pensión del régimen contributivo y además es el segmento de la población trabajadora más afectado por el desempleo crónico.

Una persona mayor de 50 años cuenta con pocas posibilidades de reincorporarse a los diversos escenarios laborales. De manera adicional podría señalarse que va a experimentar discriminación laboral y desprotección social si encuentra un empleo informal. Así lo demuestran las estadísticas de empleabilidad: un 12,4% de la fuerza de trabajo que tiene 60 años o más está desempleada. En términos absolutos, al IV trimestre del 2020 había 28.912 adultos mayores sin trabajo en el país. De ese total, 25.139 personas vivían en la zona urbana y 3.773 en el área rural. Además, el 47% de la población con empleo informal era mayor de 45 años, lo que implica que una gran cantidad de quienes en pocos años serán adultos mayores no están cotizando cuando se acerca el momento de pensionarse.

La problemática afecta en especial a quien ha superado los 50 años, pero aún están lejos de la edad de jubilación, de modo que la tendencia se convierte en una crisis silenciosa para los trabajadores mayores y parece ser invisible, ya que nuestras respuestas políticas son inadecuadas, atendiendo solo a la población adulta mayor en su sentido restrictivo (mayores de 65 años) y no incorporado medidas específicas para la población cercana a esa edad.

La tendencia de un mayor desempleo para adultos mayores tiene características globales. Un estudio realizado en España en 2018 reveló que 6 de cada 10 desempleados mayores de 55 años llevan 12 meses o más en esa situación y de acuerdo con una...

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