PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de registroIN2023764765
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 30

DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY

N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996

Expediente N.° 23.696

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa de ley que se presenta a la corriente legislativa es la adición de un inciso n) al artículo 30 del Código Procesal Penal, el cual pretende que cuando la víctima de delitos sexuales no agravados ni calificados cometidos en perjuicio de menor de edad, una vez adquirida la mayoría de edad, solicite de manera expresa su deseo de no continuar con el proceso. Este derecho podrá ser ejercido en cualquier momento hasta ante de que se abra el juicio oral y público.

A continuación, el legislador que suscribe presenta un resumen de las razones que motivan al diputado que suscribe a presentar esta iniciativa.

Revictimización de la persona ofendida por delito sexual.

Considera quien suscribe, que una de las peores ofensas que puede recibir cualquier persona es la agresión sexual. Es un atentado contra la libertad sexual, el decoro, el honor y la dignidad, entre otros bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. Sin embargo, los efectos en la víctima se traducen en estrés postraumático, graves estados de depresión y sentimientos de culpabilidad entre muchos que le impiden normalizar su vida, a menos que consuman fármacos o tengan constante apoyo profesional.

Son muchos los casos en que el proceso penal y la condena del ofensor o de los ofensores son elementos importantes del proceso de recuperación. Sin embargo, también suman los casos en que el proceso penal es el escenario para revictimizar. Las necesidades propias de la investigación y el respeto al derecho de defensa, hacen que la persona ofendida deba exponer su versión —al menos— ante (1) el Ministerio Público, (2) el médico forense y (3) profesionales en psiquiatría y psicología. Si el caso llega a juicio debe declarar ante el tribunal y responder los interrogatorios de la fiscalía y la defensa, el de sus propios abogados si es querellante y actora civil. Pensemos en los recursos de apelación y casación que podrían implicar el segundo juicio, o el tercero o más.

Cada vez que el tribunal requiera de la ofendida una declaración, la hace revivir su desgracia y resurgen las secuelas del crimen.

Poder de disposición del proceso a cargo de la víctima mayor de edad.

Es por esto que para quien suscribe, el artículo 18 del Código Procesal Penal, en los incisos a) y b), clasifican algunas agresiones de carácter sexual entre los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada. Estos son:

a) El contagio de enfermedad y la violación de una persona mayor de edad que se encuentre en pleno uso de razón.

b) Las agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas contra personas mayores de edad.

Los procesos por esos delitos solo inician por denuncia de la víctima. Los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada, constituyen un límite al ejercicio de la persecución penal por parte del Ministerio Público, pues este no puede ejercer la acción en contra del sospechoso a menos que la víctima formule la denuncia correspondiente. Esto significa una excepción a los poderes del órgano requirente, pues el ordenamiento jurídico reconoce a la persona ofendida de agresión sexual (de las enumeradas en los citados incisos a y b del artículo 18 del Código Procesal Penal) el poder jurídico para decidir si se pone en marcha el proceso penal o no.

Claramente se deja a la libre decisión de la víctima si los hechos se ventilan ante las autoridades judiciales y en un juicio oral y público, con los consecuentes riesgos de re-victimización antes explicados.

Este poder de disposición sobre el inicio del proceso penal se complementa con otra protección que la ley otorga a la persona ofendida de un delito sexual. Obsérvese que el Artículo 30, inciso h) del Código Procesal Penal establece el poder jurídico de la víctima para revocar la instancia y con ello poner fin al proceso, no obstante haber denunciado previamente las agresiones sexuales sufridas. Esto es, después de denunciar la víctima decide si el proceso continúa. Obviamente, la ley permite que sea la propia ofendida quien, según la evolución procesal, mida sus propias fuerzas y disposición para enfrentar unos hechos que podrían revivir en ella el dolor y las secuelas tan graves que causa un atentado de carácter sexual.

En concreto dispone la norma de última cita:

Artículo 30- Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extinguirá por las causas siguientes: […]

h) La revocatoria de la instancia...

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