PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N.º 6041 SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN (CONAPE) DEL 18 DE ENERO DE 1977

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de registroIN2022695273
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4°

DE LA LEY N.º 6041 SOBRE LA CONFORMACIÓN

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA

EDUCACIÓN (CONAPE) DEL

18 DE ENERO DE 1977

Expediente N.º 23.419

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), fue creada el 18 de enero de 1977, como una institución semiautónoma del Estado, con el objetivo de conceder préstamos a costarricenses, para estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior universitaria dirigidos a carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Fuera del Gran Área Metropolitana, donde se ubica la mayor parte de la población con menores ingresos económicos, CONAPE logra promover que los estudiantes continúen con sus objetivos de estudio, aún durante la afectación provocada por la pandemia. Esta misión y aporte de CONAPE permite una mayor cantidad de personas con la posibilidad de mejorar sus condiciones de desarrollo mediante el estudio, con lo cual podrán aspirar a una mejor colocación laboral y económica; otorga financiamiento a estudiantes provenientes de zonas de menor desarrollo relativo o con escasos recursos económicos, que, por sus mismas condiciones, no tienen posibilidades de acceder a un préstamo en otro medio financiero del país para superarse mediante el estudio.

A partir del Plan Anual de Gestión de Crédito y el Fondo de Avales CONAPE (FAC) se apoyan a estudiantes en condición socioeconómica de pobreza y a la población indígena, que estudian en Costa Rica o el exterior, en carreras técnicas y de educación superior. Para ello, por disposición de su ley, CONAPE debe destinar al menos un cincuenta por ciento (50%) de los préstamos deben otorgarse a estudiantes de zonas de desarrollo relativo medio, bajo o muy bajo, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), salvo que la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) demuestre inexistencia de demanda suficiente de créditos por parte de personas de estas zonas.

Los anteriores compromisos legales se traducen en metas operativas que, según el Informe Anual de Evaluación Presupuestaria de CONAPE 2020[1], lograron cumplir, toda vez que se entregaron ₵21.000.000.000 (veintiún mil millones de colones) en créditos educativos (3396 en préstamos educativos y 2365 en créditos aprobados en zonas de menor desarrollo), esto a pesar del impacto de la pandemia, la pausa en los estudios y las consideraciones de costo de matrícula que tuvieron los centros educativos durante el tiempo de atención de la emergencia por COVID-19.

Durante el 2021, CONAPE realizó desembolsos a 3821 estudiantes[2], esto a pesar que la pandemia ha desacelerado las solicitudes de crédito, así como los desembolsos de los préstamos aprobados en años anteriores.

Como institución financiera, CONAPE requiere tener sostenibilidad, manejarse con márgenes de riesgos bajos, tomar decisiones estratégicas en términos de inversión, conocer cómo se mueve el mercado laboral, la competencia en cuanto a tasas de interés y otros temas de condiciones económicas, generar alianzas estratégicas, responder a los desafíos de la cuarta y quinta revolución industrial y adoptar acciones complementarias para que se incentive a los estudiantes meta a que soliciten préstamos con la institución, a pesar de las dificultades y otros desafíos y así puedan iniciar o finalizar la obtención de un grado académico.

Ello requiere mantener un monitoreo constante de la demanda del mercado laboral y otras variables con las cuales redirijan los préstamos hacia aquellas carreras de mayor demanda laboral y de menor desempleo, para evitar el riesgo al no pago y cuidar la estabilidad de la institución, fortalecer la gestión estratégica a partir de datos e información socioeconómica para poder definir los criterios sociales y mantener la prioridad a la selección de estudiantes que más lo necesitan, en cumplimiento de sus fines legales.

Este conjunto de nuevos desafíos exige confirmar y dar visibilidad a la especialización profesional y de experiencia comprobada de los miembros del Consejo Directivo, que, desde el ejercicio de sus roles y responsabilidades, así como en la suma de los saberes y perspectivas fortalezcan la visión, cumplimiento de objetivos y estrategias y gestión de las oportunidades y demandas de las nuevas características de la población meta así como del incentivo a la educación, como instrumento de desarrollo laboral y social de las personas y del país. Para ello, se considera fundamental dar énfasis en conocimientos afines a:

Educación.

Banca.

Finanzas.

Economía laboral.

Mercado laboral.

Derecho financiero.

Selección de beneficiarios basados en criterios sociales.

Por lo anterior, se requiere adicionar un párrafo final al artículo 4° de la ley N.º 6041 “Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE”, sobre la conformación del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), que cite lo siguiente:

Artículo 4º- Integrarán el Consejo Directivo:

a) El Ministro (a) de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.

b) El Ministro(a) de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

c) Un (a) representante del Banco Central de Costa Rica.

d) Un (a) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

e) El Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

Las personas representantes designadas deberán tener experiencia comprobada de al menos cinco años respectivamente según corresponda, en las áreas atinentes a: educación, banca, finanzas, economía laboral, mercado laboral, derecho financiero y selección de beneficiarios basados en criterios sociales.

Las y los diputados consideran que la propuesta de ley fortalecerá la toma de decisiones del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) frente a los diferentes desafíos que la actualidad suma a la misión de dicha institución, así como a las oportunidades de seguir sumando impacto en los procesos formativos de capacidades y competencias para nuestra población estudiantil.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley para consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 4°

DE LA LEY N.º 6041 SOBRE LA CONFORMACIÓN

DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA

EDUCACIÓN (CONAPE) DEL 18

DE ENERO DE 1977

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se adicione un párrafo final al artículo 4 de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), de 18 de enero de 1977 y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Integrarán el Consejo Directivo:

a) El Ministro (a) de Educación Pública o su representante, quien lo presidirá.

b) El Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

c) Un (a) representante del Banco Central de Costa Rica.

d) Un (a) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

e) El Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

Las personas representantes designadas deberán tener experiencia comprobada de al menos cinco años respectivamente según corresponda, en las áreas atinentes a: educación, banca, finanzas, economía laboral, mercado laboral, derecho financiero y selección de beneficiarios basados en criterios sociales.

TRANSITORIO ÚNICO- Los miembros del Consejo Directivo representantes del Banco Central de Costa Rica y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas se mantendrán en sus cargos hasta el vencimiento del plaz...

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