PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023707824
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS

DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Expediente N.° 23.472

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 32 bis del Código de Comercio fue incorporado al ordenamiento costarricense por medio de la Ley N.º 7201, “Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de Comercio”. Posteriormente, al dictarse la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, por medio del artículo 196, se derogó la Ley N.º 7201.

Es importante considerar, que la derogatoria antes relacionada no afectó las reformas dispuestas para el Código de Comercio contenidas en la Ley Nº 7201. Al efecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia así lo dispuso en el Considerando IV del voto 984-F-2006 de 8:20 horas del 19 de diciembre de 2006.

Con el artículo 32 bis se regula el derecho de receso en materia de sociedades anónimas. Se ha estructurado en función de dos grupos distintos de causales para la resolución parcial del contrato societario. De igual manera, el ordinal 32 bis regula el procedimiento que el socio ha de seguir en caso de ejercer el derecho de retiro de la sociedad.

Una de los aspectos no regulados en el citado artículo consiste en el momento en que el recedente deja de ser socio de la compañía. En doctrina se han conjugado algunas variables, por ejemplo, que el socio por separarse de la sociedad, cuenta con un crédito de reembolso; no obstante, el artículo no dispone de cuando deja de ser socio. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto 1302-F-S1-2022 de 9:41 horas de 31 de mayo de 2022, resolvió que el socio, desde el momento en que ha depositado las acciones comunes nominativas, deja de ser socio. Al efecto, la Sala resolvió:

VIII.- Como ya se explicó en considerandos anteriores, la legitimación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del CPC la ostenta aquella parte que alegue tener una relación jurídica con la pretensión. Lo solicitado por las actoras en su demanda es la declaratoria de nulidad de los acuerdos de las asambleas generales ordinarias de accionistas celebradas el 30 de septiembre de 2011, 21 de noviembre de 2012, 13 de diciembre de 2012, 18 de diciembre de 2013 y 17 de diciembre de 2014; en términos generales en virtud de que fueron mal convocadas. La resolución 119-2008 ya referida en varias ocasiones, consideró que, ante la falta cometida por la accionada de no repartir dividendos durante dos períodos consecutivos, reconoció a favor de las aquí actoras su derecho a “ejercitar el receso como socias o accionistas de… Sociedad Anónima. [Actualmente…]”, fallo que se encuentra en firme y que es constitutivo de tal derecho. Dicha resolución es el fundamento de la demandada para cuestionar la legitimación activa, aduciendo que las actoras ya no son accionistas de...

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