PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 47 DE LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) N.° 7593, DE 09 DE AGOSTO DE 1996 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7 DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA DE COSTA RICA, N.° 9736, DE 05 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SUS REFORMAS
Fecha de publicación | 25 Mayo 2023 |
Número de registro | IN2023764753 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 47 DE LEY
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ARESEP) N.° 7593, DE 09 DE AGOSTO DE
1996 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 7 DE LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA
DE COSTA RICA, N.° 9736, DE 05
DE SETIEMBRE DE 2019
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 23.710
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) N.° 7593, de 09 de agosto de 1996, y sus reformas, así como la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica N.° 9736, de 05 de setiembre de 2019, y sus reformas, se otorga a la Asamblea Legislativa la competencia para ratificar o no el nombramiento de las personas que el Consejo de Gobierno acuerde nombrar en los cargos de regulador general, regulador general adjunto y los miembros de la Junta Directiva de Aresep, así como los miembros del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y miembros del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia, respectivamente.
Establecen las leyes que la Asamblea Legislativa, dispondrá de un plazo de treinta días naturales para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados.
El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en su artículo 85, inciso g), que la Comisión de Nombramientos estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo, cuando corresponda. Una vez que la Comisión remite la recomendación al Plenario Legislativo, este procede con la ratificación o no de los nombramientos que correspondan.
Es importante indicar que para que la Comisión de Nombramientos remita al Plenario Legislativo recomendación, se requiere del análisis de las personas propuestas, así como posibles audiencias que permitan conocer y ahondar sobre la idoneidad de las personas que ocuparán los cargos, que son de gran relevancia en las funciones que ejercen y que contribuyen en el desarrollo del país. Asimismo, las diputaciones en el seno del Plenario legislativo requieren de un plazo razonable para la toma de decisiones y acuerdos que correspondan para las ratificaciones o no, que finalmente se den.
En ese sentido, para que el cumplimiento de los plazos para la función establecida a la Asamblea Legislativa sea efectivo es necesario regular lo concerniente...
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