PROYECTO DE LEY AGRÉGUESE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY N° 6043 “LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS CORRESPONDIENTES A LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Fecha de publicación13 Febrero 2020
Número de registroIN2020433904
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AGRÉGUESE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY

6043 “LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE”,

PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN Y ATRACCIÓN

TURÍSTICA EN LAS CONCESIONES AUTORIZADAS

CORRESPONDIENTES A LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente 21.783

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cuando hablamos de turismo, es indispensable considerar que para nuestro país, este sector es fundamental, y el de más rápido crecimiento, siendo reconocido como la mayor fuente generadora de divisas de la economía nacional, por lo que estamos en la obligación de tomar medidas responsables, sostenibles en el tiempo y que nos permitan continuar con la línea ascendente del sector, en beneficio de la estabilidad económica costarricense.

Para poder mantener ese patrón de crecimiento, es necesario promover normas que garanticen continuidad y mejoras en los servicios que se brindan a los turistas nacionales y extranjeros, para que el paso por el país de estos últimos sea placentero, y cumpla con los estándares internacionales de calidad que promuevan el incremento de visitaciones.

En ese sentido, a pesar de múltiples esfuerzos del sector turístico nacional, existen limitantes para realizar inversiones que garanticen continuidad y mejoras en los servicios que se ofrecen, las cuales debemos corregir de una manera equilibrada para garantizar una proyección turística positiva.

Se ha intentado cubrir las deficiencias actuales con algunas reformas a la legislación vigente, sin embargo, aún hay problemas importantes en términos de oportunidades de mejora, y aún más cuando nos referimos a la zona marítimo terrestre y sus concesiones, donde se restringe aún más las oportunidades de crecimiento en inversión.

Considerando lo anterior, nos remitimos directamente a la Ley 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, de 02 de marzo de 1977, y sus reformas, donde en su artículo 50, establece la regla general sobre las prórrogas de las concesiones otorgadas en zonas restringidas de la zona marítimo terrestre, pero que requiere ajustes que promuevan la continuidad y mejoras de los servicios turísticos.

Dicho artículo está redactado de la siguiente manera:

“Artículo 50- Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al término de su vencimiento o de la prórroga anterior, por plazo no mayor que el estipulado en el artículo 48, siempre que lo solicite el interesado, lo acuerde la municipalidad respectiva y lo apruebe el Instituto correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al aviso que dé la municipalidad al interesado sobre su vencimiento del plazo de su concesión. Tales avisos podrá darlos la municipalidad, directamente o por medio de publicación en el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es indispensable que el interesado se encuentre al día en el pago del canon respectivo y que esté a derecho en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; si no lo estuviere o se encontrare atrasado en el pago se tendrá como presentada su solicitud en la fecha en que haga el pago o cumpla sus obligaciones. La solicitud de prórroga presentada extemporáneamente se tendrá como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente, conforme al reglamento correspondiente, a la fecha en que se acuerde la prórroga por la municipalidad respectiva.”

Lo establecido en el artículo 50 supra citado, da pie a la redacción del artículo 53 del Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el cual cita que:

“Artículo 53- La prórroga de las concesiones autorizadas por el artículo 50 de la Ley, se ajustará a los siguientes trámites:

a) La Municipalidad deberá notificar al interesado la fecha de vencimiento de su concesión, con una anticipación no menor de seis meses ni mayor de un año. Dicha notificación podrá hacerse por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial, directamente mediante notificador o, preferentemente, por carta certificada;

b) La solicitud de prórroga...

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