PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS. Expediente N° 22.746.

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598367
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA

PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA
A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS.

Expediente N° 22.746.

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende que se autorice a las asociaciones denominadas ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN, cédula de persona jurídica 3-002-051860, y ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS, cédula jurídica número 3-002-696109, para ser sujetos receptores de donaciones, subvenciones, transferencias de recursos públicos u otros aportes económicos que sean realizados por parte de la Municipalidad de Mora.

En el caso de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, tiene por objeto la protección de las personas de la tercera edad del cantón de Mora, con la consecución de una sana recreación, así como una adecuada salud física y mental, mejorando la calidad de vida, facilitando la convivencia en sociedad, así como la inclusión de este grupo social en actividades propias de la localidad.

Mientras que la Asociación Comedor Hijos de Dios tiene como misión brindar un subsidio alimenticio a todas las personas que les hace falta alimentos en todo el cantón de Mora, entre ellos, indígenas, enfermos terminales, adultos mayores, niños, indigentes, mujeres desamparadas y pacientes enviados por el Ebais del cantón.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones, ley N° 218, artículo 26, así como el artículo 71 del Código Municipal, principios que se encuentran consagrados en el reglamento para la transferencia de fondos públicos a sujetos privados beneficiarios por parte de la Municipalidad de Mora, publicado mediante Gaceta N° 10, alcance N° 9, de 15 de enero de 2021.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y señores el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA

PARA PROCEDER CON LA TRANSFERENCIA ECONÓMICA A LA ASOCIACIÓN SAN VICENTE DE PAUL DE CIUDAD COLÓN Y LA ASOCIACIÓN COMEDOR HIJOS DE DIOS

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza por medio del presente cuerpo normativo a las asociaciones denominadas Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, cédula de persona jurídica 3-002-051860, y Asociación Comedor Hijos de Dios, cédula jurídica número 3-002-696109, para ser sujetos receptores de donaciones, subvenciones, transferencias de recursos públicos u otros aportes económicos que sean realizados por parte de la Municipalidad de Mora.

ARTÍCULO 2- Destino.

El destino de los recursos que puedan ser transferidos por la Municipalidad de Mora será el siguiente:

a) Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, podrá destinar los recursos públicos que le sean transferidos en la ejecución de los programas ejecutados por este para la protección de las personas de la tercera edad del cantón de Mora, con la consecución de una sana recreación, así como una adecuada salud física y mental, mejorando la calidad de vida, facilitando la convivencia en sociedad, así como la inclusión de este grupo social en actividades propias de la localidad.

b) Asociación Comedor Hijos de Dios, deberá destinar los recursos públicos transferidos a este para brindar un subsidio alimenticio a todas las personas que les hace falta alimentos en todo el Cantón de Mora, entre ellos, indígenas, enfermos terminales, adultos mayores, niños, indigentes, mujeres desamparadas y pacientes enviados por el Ebais del cantón.

ARTÍCULO 3- Procedimiento de transferencia.

La Municipalidad de Mora, de previo a realizar la transferencia del beneficio patrimonial aprobado en esta ley, deberá tramitar el procedimiento dispuesto en las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República y el reglamento municipal vigente, a efectos de garantizar la idoneidad técnica, legal, administrativa y financiera de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón y la Asociación Comedor Hijos de Dios para administrar fondos públicos.

ARTÍCULO 4- Procedimiento de fiscalización.

Las transferencias del beneficio patrimonial aprobado en esta ley deberán ser sujeto de fiscalización continua y permanente de la Municipalidad de Mora por medio de su auditoría interna y facultativamen...

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