PROYECTO DE LEY AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de registroIN2023764730
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 23.739

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, a favor del Ministerio de Educación Pública, donde ya se encuentra construida La Escuela del Sector Siete de la localidad de Los Guido, el terreno antes mencionado está situado en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio real N° 643448, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno destinado “a Escuela del Sector Siete Los Guido”, situada en el distrito 13, Los Guido, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: calle pública, sur: calle pública, este: INVU e Iglesia Metodista, oeste: calle pública, mide mil setecientos treinta y dos metros cuadrados, plano: SJ-2094661-2018, no tiene anotaciones ni gravámenes.

Cabe reiterar que en el terreno a donar ya se encuentra construida la edificación de la Escuela del Sector Siete de Los Guido y esta donación tiene como objetivo que se puedan mejorar las instalaciones de la misma en pro del beneficio de los estudiantes de la localidad, con instalaciones seguras y adecuadas para el día a día de un centro educativo.

Con base al fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la República.

Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina que se les confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de...

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