PROYECTO DE LEY CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598373
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ,

CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Expediente N.°22.749

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de cantón el distrito segundo Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que llevará por nombre de “PUERTO JIMÉNEZ”, convirtiéndose en el cantón XIII de la provincia de Puntarenas, la cual está integrada actualmente por 12 cantones. Puerto Jiménez es el distrito número 2 del cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas y mide 720,54 km² y tiene una población estimada de 9.000 habitantes según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez en un lugar eminentemente turístico. Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, servicios públicos bancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin embargo, los pobladores de Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de Puerto Jiménez por medio de una verdadera autonomía local.

Haciendo un mapeo de la zona, en Puerto Jiménez se pueden encontrar bares, cafeterías, lugares de comida rápida, restaurantes y sodas; comercios de hospedaje, bancos públicos, supermercados, panaderías, tiendas; en el ámbito de la educación hay 20 escuelas y 2 colegios públicos; además iglesias de diferentes religiones; también hay gasolineras y servicios públicos como asadas, Instituto Costarricense de Electricidad, Patronato Nacional de la Infancia, Bomberos, Cruz Roja, juzgado, fiscalía, oficinas de Organismo de Investigación judicial, oficina de correos de Costa Rica, Fuerza Pública, un aeródromo entre otras muchos servicios.

El distrito de Puerto Jiménez se encuentra a 116 kilómetros de la cabecera del cantón de Golfito y no tiene colindancia terrestre alguna con ninguno de los demás distritos que conforman el cantón de Golfito. Esta lejanía y aislamiento genera que la municipalidad no se encuentre en capacidad de atender adecuadamente las diversas necesidades y problemáticas de las comunidades que están dentro de los límites geográficos del distrito del distrito de Puerto Jiménez.

Resultado de lo anterior, existen en este distrito problemas importantes en el acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.

Diferentes instituciones estatales asentadas en la cabecera del cantón de Golfito tienen jurisdicción en el distrito de Puerto Jiménez; en este sentido los habitantes del distrito deben realizar trámites municipales y otros en el distrito central de Golfito, lo mismo que con el Ministerio de Salud y otras instituciones que están domiciliadas en la cabecera del distrito, siendo que deben desplazarse hasta Golfito con todo el costo en tiempo y recurso económico que ello implica.

Por otra parte, de la población de Puerto Jiménez cree que la mejor opción es que este se constituya en un cantón independiente, siendo importante recalcar que el alcalde y Consejo Municipal del cantón de Golfito, Consejo de Distrito de Puerto Jiménez, asociaciones de desarrollo, Cámara de turismo y diversas organizaciones y población civil estarían dispuestos a participar de alguna manera para concretar este proceso para que Puerto Jiménez sea cantón.

Asimismo, es importante señalar que la mayoría de las personas que residen en Puerto Jiménez creen que la falta de apoyo municipal es una de las causantes de la mayoría de los problemas que hay en la comunidad.

Es por todo lo anterior que, a pesar de que dicho distrito tiene una población aproximada de 9.000 habitantes, es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, que es el porcentaje mínimo requerido para optar por el cantonato, según la Ley N.º 4366, sobre División Territorial Administrativa, publicada el 23 de agosto de 1969, en su artículo 9°, lo cierto es que para el caso del distrito de Puerto Jiménez debe ser considerado por la Comisión Nacional de División Territorial para su constitución como cantón dentro de las excepciones que concibe el artículo 9°, de la ley mencionada que reza textualmente lo siguiente:

“Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso”.

Creación de nuevos cantones

Respecto al procedimiento a seguir en la creación de nuevos cantones, la Constitución Política, en el artículo 168 le otorgó al legislador esta facultad.

“ARTÍCULO 168.- Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales.

La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.

La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros”.

La ley de División Territorial Administrativa, número 4366, del 23 de agosto de 1969 y sus reformas, creó la Comisión Nacional de División Territorial, la cual está a cargo de asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial administrativa. Además, estableció que “(…) No se podrán crear provincias, cantones o distritos, sin antes conocer el criterio de la Comisión, a cuyo conocimiento serán sometidos los problemas de la división territorial administrativa (…)”.

De los artículos 9 al 13 de esta ley, se establecen los requisitos para eregir territorios en cantones:

Artículo 9.- En adelante no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes.

Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso.

Artículo 10- Al crearse un nuevo cantón deberán determinarse con toda minuciosidad, en la misma ley de creación, los límites que habrán de separarlo de los cantones confinantes.

La división entre cantones deberá seguir límites naturales; y sólo cuando esto no fuere posible, se señalarán líneas rectas geodésica

Cuando en la separación de cantones, hubiere líneas rectas geodésicas no naturales, los cantones colindantes financiarán el amojonamiento, que será ejecutado por el Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 11- Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones. Las discusiones que pueda haber en la actualidad entre los cantones, respecto a sus límites, sólo podrán ser resueltas por una ley, en la forma que indica el artículo siguiente.

Artículo 12- Las municipalidades respectivas manifestarán dentro de seis meses del planteamiento de una controversia, al Gobernador de su provincia, cuáles son los límites que reconoce o pretende el cantón.

El Gobernador de la provincia, junto con los informes a que se refiere el párrafo anterior, pasará dentro de un año a más tardar, al Ministerio de Gobernación, nota de los límites que reclama cada cantón de su jurisdicción y le manifestará su criterio acerca de ellos.

Si hubiere desconformidad en las líneas pretendidas por cantones confinantes, el Ministerio de Gobernación someterá el caso a estudio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa. El Ministro de Gobernación presentará a la Asamblea Legislativa una exposición sobre cada caso, con base en el estudio de la Comisión Nacional de División Territorial, y un proyecto de ley, en el cual propondrá la línea que, a juicio de dicha Comisión, fuere más equitativa o conveniente.

Los límites de provincias o de otros cantones que hayan sido fijados por ley, deberán respetarse, tanto por el Poder Ejecutivo, como por la Comisión.

La Asamblea Legislativa, con vista de todos los atestados y resoluciones anteriores, señalará definitivamente la línea divisoria de los cantones.

Artículo 13- Los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa, prueba de que el territorio que ha de constituirlo se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones. Deberán indicar, además con toda precisión, el perímetro del cantón, acompañando el mapa respectivo.

La Asamblea Legislativa oirá al Poder Ejecutivo acerca de la conveniencia de la creación, el cual se pronunciará previo informe de la Comisión Nacional Territorial Administrativa”.

Respecto al artículo 9 de esta ley, según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, se concluye que a la fecha en el distrito de Puerto Jiménez había 8.791 habitantes o pobladores, lo que evidencia que no se cumple con la población mínima que señala el primer párrafo de este artículo, sin embargo es del criterio de los pobladores y de los proponentes de esta iniciativa, que en el caso del distrito de Puerto Jiménez, cabe la excepción que se menciona en el segundo párrafo de este artículo, esto debido...

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