PROYECTO DE LEY CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2021 |
Número de registro | IN2021598373 |
Emisor | Poder Legislativo |
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ,
CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Expediente N.°22.749
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presenteproyecto de ley tienecomoobjetivo fundamental elevar a rango de cantóneldistritosegundo Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que llevará por nombre de “PUERTO JIMÉNEZ”, convirtiéndoseenelcantón XIII de la provincia de Puntarenas, la cualestáintegradaactualmente por 12 cantones. Puerto Jiménez es eldistritonúmero 2 del cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas y mide 720,54 km² y tiene una población estimada de 9.000 habitantessegúnelúltimocensorealizado por el INEC enelaño 2011, con una densidaddemográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetrocuadrado, sin contar con la población turísticaflotante que tieneeldistrito por cuanto Puerto Jiménez en un lugareminentementeturístico. Algunas de las principalesactividadeseconómicas que desarrollan los pobladores de la zona son elecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, serviciospúblicosbancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin embargo, los pobladores de Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertireneldesarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionarsobreelfuturo para planificary aprovecharrealmenteelpotencial de Puerto Jiménez por medio de una verdaderaautonomía local.
Haciendo un mapeo de la zona, en Puerto Jiménez se puedenencontrar bares, cafeterías, lugares de comida rápida, restaurantes y sodas; comercios de hospedaje, bancospúblicos, supermercados, panaderías, tiendas; enelámbito de la educación hay 20 escuelas y 2 colegios públicos; ademásiglesias de diferentesreligiones; también hay gasolineras y serviciospúblicoscomoasadas, Instituto Costarricense de Electricidad, Patronato Nacional de la Infancia, Bomberos, Cruz Roja, juzgado, fiscalía, oficinas de Organismo de Investigación judicial, oficina de correos de Costa Rica, FuerzaPública, un aeródromo entre otrasmuchosservicios.
El distrito de Puerto Jiménez se encuentra a 116 kilómetros de la cabecera del cantón de Golfito y no tienecolindanciaterrestrealguna con ninguno de los demásdistritos que conformanelcantón de Golfito. Estalejanía y aislamiento genera que la municipalidad no se encuentreencapacidad de atenderadecuadamente las diversasnecesidades y problemáticas de las comunidades que están dentro de los límitesgeográficos del distrito del distrito de Puerto Jiménez.
Resultado de lo anterior, existenenestedistritoproblemasimportantesenelacceso y la calidad de los serviciospúblicos, traducidoenbajosíndices de desarrollohumano, asícomoproblemas de desempleo, inseguridad, desercióneducativa y una bajacalidad de vida.
Diferentesinstitucionesestatalesasentadasen la cabecera del cantón de Golfito tienenjurisdiccióneneldistrito de Puerto Jiménez; enestesentido los habitantes del distritodebenrealizartrámitesmunicipales y otroseneldistrito central de Golfito, lo mismo que con elMinisterio de Salud y otrasinstituciones que estándomiciliadasen la cabecera del distrito, siendo que debendesplazarse hasta Golfito con todoelcostoentiempo y recursoeconómico que elloimplica.
Por otraparte, de la población de Puerto Jiménez cree que la mejoropción es que este se constituyaen un cantónindependiente, siendoimportanterecalcar que el alcalde y Consejo Municipal del cantón de Golfito, Consejo de Distrito de Puerto Jiménez, asociaciones de desarrollo, Cámara de turismo y diversasorganizaciones y población civil estaríandispuestos a participar de algunamanera para concretaresteproceso para que Puerto Jiménez seacantón.
Asimismo, es importanteseñalar que la mayoría de las personas que residenen Puerto Jiménez creen que la falta de apoyo municipal es una de las causantes de la mayoría de los problemas que hay en la comunidad.
Es por todo lo anterior que, a pesar de que dichodistritotiene una población aproximada de 9.000 habitantes, es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, que es elporcentajemínimorequerido para optar por elcantonato, según la Ley N.º 4366, sobre División Territorial Administrativa, publicadael 23 de agosto de 1969, ensuartículo 9°, lo cierto es que para elcaso del distrito de Puerto Jiménez debe ser considerado por la Comisión Nacional de División Territorial para suconstitucióncomocantón dentro de las excepciones que concibeelartículo 9°, de la ley mencionada que rezatextualmente lo siguiente:
“Por excepciónpodráncrearsecantonesnuevos que no lleguen a la población, dicha, enlugaresmuyapartados y de difícilcomunicación con sus centrosadministrativos, siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso”.
Creación de nuevoscantones
Respecto al procedimiento a seguiren la creación de nuevoscantones, la Constitución Política, enelartículo 168 le otorgó al legisladorestafacultad.
“ARTÍCULO 168.- Para los efectos de la AdministraciónPública, elterritorionacional se divide enprovincias; éstasencantones y los cantonesendistritos. La ley podráestablecerdistribucionesespeciales.
La AsambleaLegislativapodrádecretar, observando los trámites de reformaparcialaestaConstitución, la creación de nuevasprovincias, siempre que elproyectorespectivofueraaprobado de previoen un plebiscito que la Asambleaordenarácelebraren la provincia o provincias que soporten la desmembración.
La creación de nuevoscantonesrequiere ser aprobada por la AsambleaLegislativamediantevotación no menor de los dos tercios del total de sus miembros”.
La ley de División Territorial Administrativa, número 4366, del 23 de agosto de 1969 y sus reformas, creó la Comisión Nacional de División Territorial, la cualestá a cargo de asesorar a los PoderesPúblicos, enasuntos de división territorial administrativa. Además, estableció que “(…) No se podráncrearprovincias, cantones o distritos, sin antes conocerelcriterio de la Comisión, a cuyoconocimientoseránsometidos los problemas de la división territorial administrativa (…)”.
De los artículos 9 al 13 de esta ley, se establecen los requisitos para eregirterritoriosencantones:
“Artículo 9.- Enadelante no se erigiráencantónningúnterritorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrarácantónalguno de los existentes, sihecha la desmembraciónno le quede al menos una población mínima del porcentajeexpresado antes.
Por excepciónpodráncrearsecantonesnuevos que no lleguen a la población, dicha, enlugaresmuyapartados y de difícilcomunicación con sus centrosadministrativos,siempre que la Comisión Nacional de División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso.
Artículo 10- Al crearse un nuevo cantóndeberándeterminarse con todaminuciosidad, en la misma ley de creación, los límites que habrán de separarlo de los cantonesconfinantes.
La división entre cantonesdeberáseguirlímites naturales; y sólocuandoesto no fuereposible, se señalaránlíneasrectasgeodésica
Cuandoen la separación de cantones, hubierelíneasrectasgeodésicas no naturales, los cantonescolindantesfinanciaránelamojonamiento, que seráejecutado por el Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 11- Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones. Las discusiones que puedahaberen la actualidad entre los cantones, respecto a sus límites, sólopodrán ser resueltas por una ley, en la forma que indica elartículosiguiente.
Artículo 12- Las municipalidadesrespectivasmanifestarán dentro de seis meses del planteamiento de una controversia, al Gobernador de suprovincia, cuáles son los límites que reconoce o pretendeelcantón.
El Gobernador de la provincia, junto con los informes a que se refiereelpárrafo anterior, pasará dentro de un año a mástardar, al Ministerio de Gobernación, nota de los límites que reclama cadacantón de sujurisdicción y le manifestarásucriterioacerca de ellos.
Si hubieredesconformidaden las líneaspretendidas por cantonesconfinantes, elMinisterio de Gobernaciónsometeráelcasoaestudio de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa. El Ministro de Gobernaciónpresentará a la AsambleaLegislativa una exposiciónsobrecadacaso, con base enelestudio de la Comisión Nacional de División Territorial, y un proyecto de ley, enelcualpropondrá la línea que, a juicio de dichaComisión, fueremásequitativa o conveniente.
Los límites de provincias o de otroscantones que hayansidofijados por ley, deberánrespetarse, tanto por elPoderEjecutivo, como por la Comisión.
La AsambleaLegislativa, con vista de todos los atestados y resolucionesanteriores, señalarádefinitivamente la líneadivisoria de los cantones.
Artículo 13- Los interesadosen la creación de un nuevo cantóndeberánpresentar a la AsambleaLegislativa, prueba de que elterritorio que ha de constituirlo se ajusta a lo que indica elartículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúnetambiénesascondiciones. Deberánindicar, además con todaprecisión, elperímetro del cantón, acompañandoelmaparespectivo.
La AsambleaLegislativaoirá al PoderEjecutivoacerca de la conveniencia de la creación, elcual se pronunciaráprevioinforme de la Comisión Nacional Territorial Administrativa”.
Respecto al artículo 9 de esta ley, segúnelúltimocensorealizado por el INEC enelaño 2011, se concluye que a la fechaeneldistrito de Puerto Jiménez había 8.791 habitantes o pobladores, lo que evidencia que no se cumple con la población mínima que señalael primer párrafo de esteartículo, sin embargo es del criterio de los pobladores y de los proponentes de estainiciativa, que enelcaso del distrito de Puerto Jiménez, cabe la excepción que se mencionaenelsegundopárrafo de esteartículo, estodebido...
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