PROYECTO DE LEY DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

Fecha de publicación27 Agosto 2020
Número de registroIN2020478675
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

EXPEDIENTE N° 22.045

Los suscritos Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría del Proyecto sobre el proyecto LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, EXPEDIENTE Nº 22045, iniciativa del diputado Roberto Thompson Chacón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157, Alcance 161 de 30 de junio de 2020, con base en las siguientes consideraciones:

I) OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY:

El EXPEDIENTE Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19, tiene como objetivo según la exposición de motivos, extender la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales aprobada en el Artículo 6 de la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, Ley Nº 9830 de 19 de marzo de 2020, para los meses de julio, agosto y setiembre de 2020, con el fin de permitirle a los arrendatarios y arrendadores posibilitar la recuperación económica.

La Ley citada fue iniciativa del Poder Ejecutivo, mediante el Proyecto de Ley N.º 21845 “Proyecto de Alivio Fiscal ante el Covid-19”, presentado a la corriente legislativa el 16 de marzo de 2020 y aprobado en segundo debate el 19 de marzo de 2020.

Este proyecto incluyó medidas para combatir los efectos perjudiciales de la pandemia que enfrenta Costa Rica, al igual que el resto del mundo.

Los beneficios que esta ley generó fueron en:

Moratoria del impuesto al valor agregado (IVA

Moratoria de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades.

Moratoria del impuesto selectivo de consumo.

Moratoria de aranceles

Exoneración IVA arrendamientos comerciales.

Adicionalmente, la ley estableció la posibilidad para que el Presidente de la República pueda ampliar las moratorias señaladas por un mes más.

La Ley Nº 9830 supra citada incluyó todas las medidas descritas sobre el Impuesto de Valor Agregado, entre ellas el artículo 6 que contiene la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. Adicionalmente el Artículo 5 de esta ley estableció:

“ARTÍCULO 5- Ampliación de la moratoria

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, amplíe por un mes las medidas contenidas en la presente ley, según lo considere oportuno, sin que esto modifique el plazo y la forma de pago.”

No obstante, el comportamiento de la pandemia Covid-19 hace necesaria la extensión de esta exoneración del Impuesto de Valor Agregado a arrendamientos comerciales debido a los reiterados cierres de negocios como medidas sanitarias tomadas por el Ministerio de Salud y consecuentemente teniendo los arrendatarios y arrendadores un altísimo perjuicio económico que imposibilita en muchos casos la sostenibilidad de los pagos de los locales, siendo esta crisis lo que da origen al proyecto de ley Nº 22045, el cual pretende ampliar la medida tres meses más y con ello permitirle a los arrendadores y arrendatarios al menos un poco de tranquilidad en sus compromisos.

Sin embargo, al no haber sido dispensado de trámites en el Plenario Legislativo el proyecto de ley y no haberle dado un trámite expedito y más bien haber sido enviado a comisión, se pasa el mes de julio y agosto de 2020, por lo que ya no aplicaba la propuesta en su totalidad, por lo cual los diputados y diputadas que suscribimos el dictamen, presentamos una moción de fondo antes de dictaminar el proyecto para que la exoneración se prorrogue para los meses de “setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020” y así se cumpla el objetivo del proyecto.

II) TRÁMITE EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS

El Expediente N° 22045 ingresó a la Comisión el 24 de julio de 2020.

El proyecto inició en el Orden del Día y debate de la comisión el 28 de julio de 2020.

El proyecto fue asignado a la Subcomisión N° 4, por un plazo de quince días. Esta subcomisión está integrada por los diputados Roberto Thompson Chacón, coordinador, diputado Pablo Heriberto Abarca Mora, diputada Karine Niño Gutiérrez, diputado Luis Ramón Carranza Cascante y la diputada Paola Vega Rodríguez.

La subcomisión emitió un Informe de Subcomisión que fue firmado por mayoría de sus miembros y presentado a la comisión el lunes 10 de agosto de 2020.

En la sesión N° 10 del 11 de agosto de 2020, se aprobó el Informe de Subcomisión, el cual recomendaba el dictamen afirmativo del proyecto de ley, una moción de fondo N° 1 para corregirArtículo 1” por “Artículo Único” y una moción de consulta del expediente.

Los diputados miembros de la Comisión en pleno aprobaron la moción de fondo N° 1.

Los diputados miembros de la comisión presentaron una moción de fondo N° 2, para variar el fondo del proyecto y que en lugar de exonerar los meses de “julio, agosto y setiembre de 2020”, se exoneren los meses de “setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020”.

Los diputados miembros de la Comisión aprobaron la moción de fondo N° 2.

En esta misma sesión N° 10 del 11 de agosto de 2020, los diputados miembros Dictaminaron Afirmativamente por Mayoría el proyecto de ley N° 22045, y se desechó una moción de revisión.

Adicionalmente, aprobaron una moción de consulta y una moción de publicación del texto dictaminado en el Diario Oficial La Gaceta.

III) DEL PROCESO DE CONSULTA

Al ingresar el proyecto Nº 22045, a la corriente legislativa, éste fue asignado a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos el 24 de julio de 2020, la asesora de Servicios Técnicos destacada en la comisión, Licda. Rebeca Araya Quesada informó que el expediente no tiene consultas obligatorias.

A pesar del señalamiento citado por parte de la Licda. Araya, en el momento de dictaminarse el expediente, quienes suscribimos aprobamos una moción para realizar de inmediato las consultas a las siguientes instituciones y organizaciones: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Uccaep y Cámara de Comercio de Costa Rica.

De igual forma, al ser un expediente de reciente ingreso y de urgencia, no se han tramitado audiencias.

IV) CUADRO COMPARATIVO

Con el fin de hacer más clara la reforma dictaminada por la Comisión, se presenta el siguiente cuadro comparativo, en el cual se puede observar la adición de los cuatro meses que se plantean de exoneración del Impuesto de Valor Agregado en arrendamientos comerciales, dejando clara, así como intención de los legisladores el que se eximan de este pago del IVA los arrendamientos comerciales durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Comparativo Ley N.º 9830 y Expediente N.º 22.045

Ley 9830

Expediente N.° 22.045

ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 6 de la Ley N.° 9830, de 19 de marzo de 2020, para que se lea en delante de la siguiente manera:

Artículo 6- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo, junio, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Rige a partir de su publicación.

V) INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

Los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 80 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y por razones de oportunidad y conveniencia, emitimos el presente Dictamen Afirmativo de Mayoría en tiempo y forma sobre el Expediente Nº 22045, LEY DE ATENCIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y ARRENDADORES DE LOCALES COMERCIALES, MEDIANTE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 9830, LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19.

Quienes suscribimos hacemos la observación de que, al momento de rendir el presente Dictamen de este proyecto, no constó en el expediente ni en el Sistema de Información Legislativa (SIL) el estudio del Departamento de Servicios Técnicos, por lo que aclaramos que el dictaminar sin este informe no ha sido una práctica usual y conforme a las buenas costumbres legislativas que han promovido los diputados miembros de la Comisión.

Sin embargo, la nueva modificación del Reglamento de la Asamblea Legislativa en su Artículo 80 y la urgencia generada por la Pandemia de Covid-19, hace que los señores diputados debamos emitir los dictámenes sin contar con el Informe del Departamento citado en aquellas ocasiones en que no llegue a tiempo antes de la toma de decisiones, dejando las posibles enmiendas al texto para el Plenario.

Además, en este caso particular los señores y señoras diputados y diputadas de la Comisión consideramos urgente dictaminar aún sin el Informe de Servicios Técnicos ya que la situación del país requiere de una pronta respuesta de parte del Poder Legislativo para poder iniciar un proceso de reactivación de la economía y parte de ello es brindarle un respiro adicional por cuatro meses más, durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

VI) CONCLUSIONES

Los diputados que suscribimos el Dictamen Afirmativo de Mayoría, ...

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