PROYECTO DE LEY INCLUSIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA INDEPENDIENTE EN EL CÓDIGO DE TRABAJO

Fecha de publicación09 Mayo 2022
Número de registroIN2022641798
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

INCLUSIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA INDEPENDIENTE EN EL CÓDIGO DE TRABAJO

Expediente N.° 23.008

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Julio Armando Grisolía define el trabajo de la siguiente manera: “En sentido amplio, se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produzca bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, transformar la realidad.[1]

El Código de Trabajo define el contrato individual de trabajo como aquel en donde una persona se obliga a prestar a otra u otras sus servicios o a ejecutar una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de esta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe.[2]

De conformidad con la doctrina y lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Trabajo citado, para que se configure un contrato de naturaleza laboral es necesaria la simultánea concurrencia de tres elementos indispensables, a saber: a) La actividad personal del trabajador: es la obligación de prestar servicios personalmente, no pudiendo hacerlo por medio de un sustituto. b) La subordinación: se refiere a la sujeción del trabajador con respecto al patrono; es la posibilidad que tiene este de imponer reglamentos, girar órdenes y velar por su estricto cumplimiento, en virtud de lo cual, expone la doctrina laboral, es el más importante por cuanto la relación laboral es eminentemente subordinada. Esta subordinación puede ser potencial, lo que significa que, aunque no se dé, debe existir posibilidad de ejercerla siempre. c) Salario: es la remuneración que corresponde al patrono, como contraprestación por los servicios que a su vez le brinda el trabajador. De todos los elementos antes mencionados, la subordinación de una parte con respecto a la otra es, sin lugar a dudas, la más notable característica del contrato de trabajo. De acuerdo con la doctrina, legislación y reiterada jurisprudencia, la dependencia permanente surge en tanto se ejecuta el trabajo convenido, aun cuando éste sea transitorio o accidental, supone la misma dirección inmediata o delegada que caracteriza la relación de trabajo y que esencialmente consiste en la facultad que corresponde al patrono de dar órdenes o instrucciones al trabajador acerca de la tarea encargada.[3]

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado lo siguiente:

III.- DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO: Esta Sala, en forma reiterada, ha señalado que la naturaleza de una relación jurídica puede establecerse mediante la identificación de sus elementos característicos. Para establecer si un determinado contrato tiene naturaleza laboral debe atenderse, primero, a las regulaciones establecidas en el numeral 18 del Código de Trabajo, que establece las particularidades que definen la relación laboral. Así, de conformidad con dicha norma, con independencia del nombre que se le dé, media un contrato de trabajo cuando una persona se obliga a prestar, a otra u otras, sus servicios o a ejecutarle(s) una obra, bajo su dependencia permanente y dirección inmediata o delegada y por una remuneración, de cualquier clase o forma. Dicho numeral también establece una presunción legal -la cual admite prueba en contrario, pues es solo iuris tantum -, respecto de la existencia de un vínculo laboral entre la persona que presta sus servicios y quien los recibe. La remuneración, de conformidad con el numeral 164 ídem, puede pagarse por unidad de tiempo, por pieza, por tarea o a destajo y en dinero, en dinero y especie, por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el empleador. Tres elementos son, entonces, los que definen jurídicamente el carácter o la naturaleza de una relación de trabajo: a) la prestación personal de un servicio, b) la remuneración y c) la subordinación. Tanto en la jurisprudencia como en la...

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