PROYECTO DE LEY INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY N.° 8806, DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de registroIN2020424190
EmisorPoder Legislativo

PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY

N.° 8806, DE 28 DE ABRIL DE 2010, LEY ESPECIAL

PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

(UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

Expediente N° 21.747

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica, Ley N.º 8806, de 28 de abril de 2010, se aprobó con el fin de dotar a la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio de una concesión especial, las frecuencias del espectro radioeléctrico, que previamente se les había otorgado en sede Administrativa, mediante Acuerdo Ejecutivo, esto con el fin de que se facilite la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles de la población.

De la exposición de motivos del proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente legislativo N.° 16.787, se extrae la afirmación de que la UCR fue creada con el propósito de obtener la transformación que la sociedad necesita para lograr el bien común, indicando además que dicha casa de enseñanza está constituida por una comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social y la difusión del conocimiento, entre otros.

Aunado a lo anterior, en el dictamen afirmativo unánime de la Comisión Permanente Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación (Expediente N.° 16.263), se afirma por parte de las señoras y señores Diputados miembros de dicha instancia, que se considera prioritario poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos. Además, que la Constitución Política de nuestro país, establece en varios de sus artículos la obligación del Estado de procurar el bienestar de los habitantes de la República, y que este bienestar se materializa a través de ciertos derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional como es el derecho a la educación, al cual se refería el proyecto de ley que dio origen a la concesión especial otorgada.

Finalmente, dentro del dictamen supra citado, se manifiesta que es clara la intención del constituyente de definir el tema de la enseñanza, y por lo tanto de la difusión del conocimiento como un tema de interés público, por lo que, basándose en dicho interés nacional, es que consideran necesario dotar a la UCR de los medios para llevar a cabo dicho objetivo a través de la radio y la televisión.

Ahora bien, de la lectura de las actas legislativas, se sustraen las siguientes manifestaciones y argumentos de los señores Diputados, en el marco de la discusión del Proyecto de Ley:

¨Me parece que en vista de la apertura del mercado de las telecomunicaciones, el manejo del espectro radioeléctrico se vuelve un asunto de mayor cuidado; de ahí que el que se le otorgue, en este caso a la UCR, vía ley se le reconozca el derecho de utilizar las frecuencias, creo que es muy conveniente para el país, para la sociedad costarricense…¨ (Énfasis agregado). Diputado Rafael Elías Madrigal Madrigal. Acta N.° 49, del 22 de octubre de 2009. Expediente Nº 16.263, de la Comisión Permanente Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

¨La Educación es del más alto interés público y debe privilegiarse, por lo que su fomento es de un interés fundamental para el Estado. Se ha demostrado que la radio y la televisión juegan un papel fundamental para la socialización y la difusión masiva del conocimiento. Por tanto, la posibilidad de que la UCR tenga la seguridad jurídica de contar permanentemente sus emisoras de radio y televisión, constituirá un enorme respaldo en la promoción de valores y difusión de temas de especial interés para el desarrollo del país...

… para que por medio de los mismos se facilite la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a toda la población.

Hay reconocer el gran aporte brindado por Radio Universidad y Canal 15 en la difusión de valores positivos, conocimientos y cultura en general.

…Las libertades públicas, en particular la libertad de expresión, se nutren del ejercicio académico para fomentar el debate de los grandes temas nacionales. Por ello, los medios de difusión al servicio de las instituciones de educación, enriquecen la enseñanza que imparten.

…Ante esta situación, poner al alcance de la población medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos, se convierte en una prioridad nacional.

…El fomento de la educación y cultura es un interés fundamental del estado en beneficio de la colectividad costarricense.

…¨Diputado Carlos Manuel Gutiérrez Gómez. Acta N.° 150 del 25 de marzo de 2010. Plenario Legislativo.

¨…porque estoy convencido de que dándole un instrumento de comunicación masiva a la Universidad de Costa Rica, … lo único que hace es volver, digamos, más profundo ese proceso de consolidación de un derecho a la comunicación, de un derecho ara que el alma máter, por excelencia de este país, tenga y siga manteniendo ese canal de comunicación…¨ Diputado Rafael Elías Madrigal Madrigal. Acta N.° 150 del 25 de marzo de 2010. Plenario Legislativo.

¨…es muy importante que la Universidad de Costa Rica, que es la universidad pública más grande de este país y con más desarrollo a nivel de no solamente de la provincia de San José, sino que de otras provincias, tenga garantizada las frecuencias para poder divulgar el conocimiento a las diferentes poblaciones de este país”. (Énfasis agregado). Diputado José Manuel Echandi Meza. Acta N.° 150 del 25 de marzo de 2010. Plenario Legislativo.

Finalmente, el artículo 3 de la Ley, sometida a interpretación auténtica en este proyecto, establece el interés público del uso de las frecuencias otorgadas a la UCR.

De todo lo anterior, se puede inferir con claridad que el espíritu del legislador fue otorgar a la UCR la concesión con una delimitación de cobertura de alcance nacional, según criterios apegados a la ciencia y la técnica.

Debido a que existen dudas en cuanto al área de cobertura de la concesión, ya que el título que le fuera entregado indica únicamente desde puntos de transmisión ubicados en el Valle Central; se presenta el presente proyecto de Ley de interpretación auténtica, de conformidad con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política.

La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos os...

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